(1) Se exceptúa del cumplimiento de este capítulo, sin que se entienda como una limitación, a las siguientes entidades:(1) El Festival Casals,(2) la Sinfónica de Puerto Rico,(3) el Conservatorio de Música de Puerto Rico, y(4) las Escuelas Libres de Música.El Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá, mediante reglamento, expandir y/o aumentar el número de entidades a las que se excluye de este capítulo, siempre que éstas sean organizaciones de reconocida trayectoria y creadas para la promoción y divulgación de ciertos géneros musicales específicos, que por necesidad, pertinencia y practicidad deban continuar fomentándose individualmente, siempre y cuando la participación presupuestaria del organismo gubernamental auspiciador, no ocasione, de forma alguna, la eliminación y/o disminución del presupuesto usualmente asignado a los otros eventos a los que aplica este capítulo y/o impida la creación de nuevos eventos, donde este capítulo sería aplicable.
(1) El Festival Casals,
(2) la Sinfónica de Puerto Rico,
(3) el Conservatorio de Música de Puerto Rico, y
(4) las Escuelas Libres de Música.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá, mediante reglamento, expandir y/o aumentar el número de entidades a las que se excluye de este capítulo, siempre que éstas sean organizaciones de reconocida trayectoria y creadas para la promoción y divulgación de ciertos géneros musicales específicos, que por necesidad, pertinencia y practicidad deban continuar fomentándose individualmente, siempre y cuando la participación presupuestaria del organismo gubernamental auspiciador, no ocasione, de forma alguna, la eliminación y/o disminución del presupuesto usualmente asignado a los otros eventos a los que aplica este capítulo y/o impida la creación de nuevos eventos, donde este capítulo sería aplicable.