Deber ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

3 L.P.R.A. § 8756a, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8756a

Con el propósito de que la Asamblea Legislativa pueda analizar que las medidas legislativas cumplen con el Plan Fiscal Certificado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber ministerial de proveer y enviar una certificación oficial que valide la disponibilidad de fondos respecto a las medidas legislativas que le sean solicitadas por las comisiones legislativas en un plazo de treinta (30) días laborables contados a partir desde que se le son requeridas. Dicha certificación deberá incluir la cantidad exacta disponible, sea mayor o menor a la dispuesta en la medida en consideración.

Al emitir la certificación oficial, la Oficina de Gerencia y Presupuesto garantiza la disponibilidad de dichos fondos. Una certificación oficial en donde se informe que los fondos están comprometidos para una obra o uso específico distinto a lo dispuesto en la medida legislativa que se solicita deberá venir acompañada con la evidencia de la obligación, copia de las facturas y cualquier otra información pertinente que demuestre la no disponibilidad de dichos fondos.

El proceso para requerir las certificaciones oficiales de disponibilidad de fondos por parte de las comisiones legislativas no requerirá de ningún formulario o trámite especial, solo requerirá una misiva de la comisión legislativa solicitando la certificación que se trate.

Cuando cualquier comisión permanente, especial o conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico presente cualquier informe recomendando la aprobación de alguna medida legislativa en la cual se haya solicitado una certificación oficial tendrá que incluir en el referido informe una sección titulada “Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto referente a disponibilidad de fondos”. En esta sección, se aseverará el impacto fiscal, si alguno, que se estime la aprobación de la medida tendría sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas. Si la Oficina de Gerencia y Presupuesto no emite la correspondiente certificación en el tiempo dispuesto en esta sección, se incluirá en dicha Sección del informe el siguiente texto: “La Oficina de Gerencia y Presupuesto no suministró la certificación oficial de disponibilidad de fondos en el tiempo dispuesto por ley incumpliendo con el deber ministerial dispuesto en la Ley 103-2006, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”.