Prohibición a exceder el presupuesto asignado

3 L.P.R.A. § 8758, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8758

Ninguna agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni las Ramas Judicial y Legislativa están autorizadas a gastar en exceso de lo asignado en el Presupuesto General de Gastos, según lo dispuesto en este capítulo, salvo que se disponga lo contrario mediante la aprobación de alguna ley o resolución conjunta a tales efectos. Cualquier violación a esta sección se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 8773 de este título.