(a) Cualquier puesto de personal de carrera que esté vacante al momento de entrar en vigor esta ley o que quede vacante con posterioridad a la aprobación de la misma y cuyo costo se sufrague con cargo al Fondo General, permanecerá vacante. Luego de un plazo que nunca será menor de seis (6) meses, si fuera necesario ocupar el puesto, deberá mediar una justificación de la agencia para la ocupación del puesto y autorización por escrito de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Se seguirá el siguiente orden de prioridad al momento de reclutar la persona para cubrir la vacante:(a) Se ocupará la vacante por el ascenso o traslado de otra persona, empleado de carrera de la misma agencia, cuyo puesto a su vez quedará vacante.(b) Cuando no haya personas en la misma agencia con las cualificaciones necesarias para llenar el puesto, el mismo podrá ser cubierto por una persona debidamente cualificada a tenor con las disposiciones de las secs. 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ocupe un puesto de confianza en otra agencia, quien si fuese necesario, será reemplazada, a su vez, siguiendo las disposiciones de esta sección.(c) De no existir en alguna de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico personal cualificado para cubrir el puesto, el mismo permanecerá vacante, salvo que medie una certificación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, así como una certificación de necesidad del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que el puesto es esencial para el funcionamiento regular de la agencia.(d) Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de enero de 2008, un Registro de Puestos e Información Relacionada para todas las entidades de gobierno, sin excepción alguna, que forman parte de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas las corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios, las corporaciones especiales, municipales y los consorcios. Mensualmente los jefes de dichas entidades de gobierno enviarán un informe a la Oficina del Contralor que contenga la siguiente información:(1) Total del presupuesto de la entidad clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(2) Total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(3) Total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(4) Cantidad total de:(A) Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.(B) Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.(C) Nombramientos, segregados por categoría.(D) Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.(E) Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.(F) Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.(5) Cualquier otra información adicional que el Contralor determine que es necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.Los informes se someterán a la Oficina del Contralor no más tarde de treinta (30) días calendarios después de finalizado el mes y no podrán contener nombres de funcionarios o empleados como tampoco los números de seguro social. El Contralor podrá conceder una prórroga de quince (15) días adicionales, o menos, para someter un informe en casos meritorios, previa solicitud debidamente fundamentada. Los informes deberán ser certificados por el jefe correspondiente de las entidades de gobierno. Las entidades de gobierno mantendrán un expediente con toda la información que sustente cada informe que sometan. El Registro de Puestos e Información Relacionada se publicará en la página de Internet de la Oficina del Contralor.Se autoriza al Contralor a aprobar [la] reglamentación necesaria para poner en vigor esta disposición y para acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para compeler a funcionarios que incumplan con lo establecido en este capítulo.
(a) Se ocupará la vacante por el ascenso o traslado de otra persona, empleado de carrera de la misma agencia, cuyo puesto a su vez quedará vacante.
(b) Cuando no haya personas en la misma agencia con las cualificaciones necesarias para llenar el puesto, el mismo podrá ser cubierto por una persona debidamente cualificada a tenor con las disposiciones de las secs. 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ocupe un puesto de confianza en otra agencia, quien si fuese necesario, será reemplazada, a su vez, siguiendo las disposiciones de esta sección.
(c) De no existir en alguna de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico personal cualificado para cubrir el puesto, el mismo permanecerá vacante, salvo que medie una certificación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, así como una certificación de necesidad del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que el puesto es esencial para el funcionamiento regular de la agencia.
(d) Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de enero de 2008, un Registro de Puestos e Información Relacionada para todas las entidades de gobierno, sin excepción alguna, que forman parte de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas las corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios, las corporaciones especiales, municipales y los consorcios. Mensualmente los jefes de dichas entidades de gobierno enviarán un informe a la Oficina del Contralor que contenga la siguiente información:(1) Total del presupuesto de la entidad clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(2) Total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(3) Total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.(4) Cantidad total de:(A) Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.(B) Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.(C) Nombramientos, segregados por categoría.(D) Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.(E) Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.(F) Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.(5) Cualquier otra información adicional que el Contralor determine que es necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(1) Total del presupuesto de la entidad clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(2) Total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(3) Total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(4) Cantidad total de:(A) Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.(B) Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.(C) Nombramientos, segregados por categoría.(D) Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.(E) Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.(F) Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.
(A) Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.
(B) Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.
(C) Nombramientos, segregados por categoría.
(D) Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.
(E) Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.
(F) Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.
(5) Cualquier otra información adicional que el Contralor determine que es necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Los informes se someterán a la Oficina del Contralor no más tarde de treinta (30) días calendarios después de finalizado el mes y no podrán contener nombres de funcionarios o empleados como tampoco los números de seguro social. El Contralor podrá conceder una prórroga de quince (15) días adicionales, o menos, para someter un informe en casos meritorios, previa solicitud debidamente fundamentada. Los informes deberán ser certificados por el jefe correspondiente de las entidades de gobierno. Las entidades de gobierno mantendrán un expediente con toda la información que sustente cada informe que sometan. El Registro de Puestos e Información Relacionada se publicará en la página de Internet de la Oficina del Contralor.
Se autoriza al Contralor a aprobar [la] reglamentación necesaria para poner en vigor esta disposición y para acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para compeler a funcionarios que incumplan con lo establecido en este capítulo.
Quedarán exentos de las disposiciones de esta sección los reclutamientos para los siguientes puestos: (1) policías; (2) maestros de salón de clases; (3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales de corrección; (6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8) puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán excluidos los nombramientos que debe realizar el Gobernador en la Oficina del Gobernador o de conformidad con la legislación correspondiente tales como: jueces, fiscales, procuradores de menores y de familia, registradores de la propiedad, miembros de juntas, entre otros. No obstante, estos puestos serán incluidos en el Registro de Puestos e Información Relacionada según dispuesto en el inciso (d) que precede.
Los puestos que queden vacantes y que no sean cubiertos mediante este procedimiento se administrarán según dispuesto por ley. Así también, la reducción de los puestos de confianza en el Gobierno de Puerto Rico se harán según dispuesto por ley.
Se le ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que en un término no mayor de doscientos setenta (270) días a partir de la aprobación de esta ley, provea un estudio de la clasificación de puestos y sus equivalencias en todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de atemperar las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con las disposiciones de este capítulo, tomando en consideración los efectos sobre otras leyes que regulen el sistema de personal del servicio público.
De igual forma, se le ordena al Secretario del Departamento de Educación para que, junto a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se revise la fórmula entre empleados docentes y no docentes de la agencia, a los fines de realizar un estudio para establecer un balance adecuado entre el personal antes señalado dirigido a proveer un plan de acción que regule la contratación y nombramiento de personal dentro del Departamento. Este estudio deberá ser presentado, junto al plan de acción, a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de diciembre de 2006.
Esta disposición no deberá interpretarse, bajo ningún concepto como una medida dirigida a la reducción del sueldo de los empleados públicos ni a la cesantía de empleados de carrera, ni utilizarse como mecanismo para menoscabar derechos adquiridos por ley o acordados por convenios colectivos o impedimento para negociar de buena fe, conforme a las secs. 1451 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico” y a las secs. 62 et seq. del Título 29, mejor conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”.
Los puestos pagados con fondos federales que queden vacantes, serán cubiertos de manera preferencial por empleados que ocupen puestos pagadas con fondos estatales, salvo que se disponga lo contrario mediante legislación federal.