Fondos públicos—Pago de teléfonos celulares

3 L.P.R.A. § 8765, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8765

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico eliminar el uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares, incluyendo equipos electrónicas con teléfono celular integrado, según se disponga mediante aprobación de ley u orden ejecutiva, a tales efectos.