Prerrogativa legislativa

3 L.P.R.A. § 8772, under Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.

3 L.P.R.A. § 8772

Esta legislación, así como los procedimientos requeridos en la misma, en nada limitan o restringen la obligación, responsabilidad, capacidad y prerrogativas en la evaluación del presupuesto que tiene la Asamblea Legislativa, según le fueron conferidas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Presupuesto o cualquier otra ley o reglamento aplicable.