Proceso para reorganizar el Gobierno

3 L.P.R.A. § 8841b, under Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8841b

La Asamblea Legislativa es celosa de las facultades constitucionales esbozadas en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual les confiere la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.

En ese sentido, se entiende prudente establecer un proceso ágil y eficiente, con guías claras para la reorganización de agencias y corporaciones del Gobierno.

A tales efectos, y con el propósito de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se autoriza al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas, facultades de las agencias del Ejecutivo y derogar leyes obsoletas o inoficiosas, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la política pública antes esbozada.

La Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento dispuesto en este capítulo.