La Asamblea Legislativa es celosa de las facultades constitucionales esbozadas en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, el cual les confiere la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.
En ese sentido, se entiende prudente establecer un proceso ágil y eficiente, con guías claras para la reorganización de agencias y corporaciones del Gobierno.
A tales efectos, y con el propósito de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se autoriza al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas, facultades de las agencias del Ejecutivo y derogar leyes obsoletas o inoficiosas, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la política pública antes esbozada.
La Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento dispuesto en este capítulo.