Para fines de este capítulo, la palabra agencia significará cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva.
Las agencias tendrán aquellas funciones enumeradas en su ley orgánica, en este capítulo, aquellas asignadas en un Plan de Reorganización aprobado por la Asamblea Legislativa de conformidad con las disposiciones de este capítulo o en leyes posteriores aprobadas a dichos fines.
(1) Conforme a la política pública de este capítulo, cualquier agencia, con excepción de las agencias constitucionales y aquellas expresamente excluidas, podrán ser objeto de un Plan de Reorganización bajo las disposiciones del mismo. Las agencias constitucionales no sujetas a consolidación con otra dependencia serán las siguientes:(1) Departamento de Estado(2) Departamento de Justicia(3) Departamento de Hacienda(4) Departamento de Educación(5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos(6) Departamento de Obras Públicas(7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio(8) Departamento de Salud(9) Departamento de Agricultura
(1) Departamento de Estado
(2) Departamento de Justicia
(3) Departamento de Hacienda
(4) Departamento de Educación
(5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
(6) Departamento de Obras Públicas
(7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
(8) Departamento de Salud
(9) Departamento de Agricultura
(a) Por las funciones que llevan a cabo, también se eximen de las disposiciones de este capítulo, a las siguientes agencias de la Rama Ejecutiva:(a) Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente(b) Oficina de Ética Gubernamental(c) Comisión Estatal de Elecciones(d) Oficina del Contralor Electoral(e) Universidad de Puerto Rico(f) Oficina del Contralor de Puerto RicoCualquier cambio a estas agencias se hará por la vía legislativa ordinaria.De igual modo, se excluye de la aplicación a aquellas agencias que son corporaciones públicas, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, y que tengan un plan fiscal aprobado y certificado conforme a las disposiciones de PROMESA.
(a) Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente
(b) Oficina de Ética Gubernamental
(c) Comisión Estatal de Elecciones
(d) Oficina del Contralor Electoral
(e) Universidad de Puerto Rico
(f) Oficina del Contralor de Puerto Rico
Cualquier cambio a estas agencias se hará por la vía legislativa ordinaria.
De igual modo, se excluye de la aplicación a aquellas agencias que son corporaciones públicas, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, y que tengan un plan fiscal aprobado y certificado conforme a las disposiciones de PROMESA.