(a) Los Directores de Agencia tendrán aquellos deberes y facultades enumerados en ley o en su respectivo Plan de Reorganización aprobado de conformidad con este capítulo. De manera general, los directores de agencia tendrán, sin limitarse a, los siguientes deberes y facultades:(a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y supervisión inmediata de la agencia.(b) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa y componentes operacionales de la agencia.(c) Preparar y presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual de su agencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.(d) Autorizar y supervisar cualquier contrato que sea necesario para el funcionamiento de su agencia.(e) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la agencia, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión sujeto a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.(f) Dirigir la preparación de los planes de la agencia, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la agencia en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus responsabilidades.(g) Nombrar y contratar los servicios de todos sus empleados, funcionarios y agentes, y conferirles poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, sujeto a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, u otra legislación aplicable, salvo su ley orgánica excluya la aplicación de cualquier ley.(h) Será el enlace directo entre el Gobernador y la agencia.(i) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública de su agencia, según sea legislada, o con respecto a la necesidad de identificar toda aquella legislación que sea obsoleta o inoficiosa concerniente a la dependencia pública que dirige o que sea contraria a las disposiciones de los planes y leyes promulgados al amparo de este capítulo.(j) Implementará la política pública establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa con respecto a la jurisdicción de la agencia, así como propondrá al Gobernador acciones, programas y estrategias para el desarrollo de estas políticas o la derogación de toda aquella legislación concerniente a la dependencia pública que dirige, que sea obsoleta o inoficiosa o que sea contraria a las antes mencionados acciones, programas y estrategias.(k) Manejará y supervisará los servicios gerenciales de la agencia.(l) Aplicará las leyes y promulgará las normas, reglamentos, memorandos de entendimiento y directrices relevantes a los servicios y funciones de la agencia.(m) Contratar servicios profesionales y arrendar o adquirir propiedad inmueble, de ser necesario, así como hacer acuerdos y/o contratos con otras entidades.(n) Adoptará las reglas y los reglamentos que sean necesarios para establecer los requisitos de ingreso, obligaciones, responsabilidad y conducta del personal de la agencia, así como cualquier otro reglamento interno que sea necesario para garantizar el funcionamiento de la agencia.(o) Adoptar su propio sello.(p) Imponer multas por infracciones a sus reglamentos y cobrar derechos cuando se le autorice por ley.(q) Podrá ejercer todo poder necesario para el buen funcionamiento de su agencia que no esté en conflicto con esta o alguna otra ley.Aquellas agencias que cuenten con una Junta de Directores, Junta de Gobierno, Junta Rectora, o cualquier otro organismo de gobernanza análogo, cualquiera de los deberes y facultades antes descritos que por su ley orgánica o ley especial le correspondan a dicho cuerpo se continuarán ejerciendo de conformidad, hasta tanto y en cuanto un Plan de Reorganización conforme a este capítulo y cualquier otra ley aprobada posteriormente disponga lo contrario.
(a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y supervisión inmediata de la agencia.
(b) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa y componentes operacionales de la agencia.
(c) Preparar y presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual de su agencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
(d) Autorizar y supervisar cualquier contrato que sea necesario para el funcionamiento de su agencia.
(e) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la agencia, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión sujeto a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
(f) Dirigir la preparación de los planes de la agencia, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la agencia en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus responsabilidades.
(g) Nombrar y contratar los servicios de todos sus empleados, funcionarios y agentes, y conferirles poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, sujeto a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, u otra legislación aplicable, salvo su ley orgánica excluya la aplicación de cualquier ley.
(h) Será el enlace directo entre el Gobernador y la agencia.
(i) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública de su agencia, según sea legislada, o con respecto a la necesidad de identificar toda aquella legislación que sea obsoleta o inoficiosa concerniente a la dependencia pública que dirige o que sea contraria a las disposiciones de los planes y leyes promulgados al amparo de este capítulo.
(j) Implementará la política pública establecida por el Gobernador y la Asamblea Legislativa con respecto a la jurisdicción de la agencia, así como propondrá al Gobernador acciones, programas y estrategias para el desarrollo de estas políticas o la derogación de toda aquella legislación concerniente a la dependencia pública que dirige, que sea obsoleta o inoficiosa o que sea contraria a las antes mencionados acciones, programas y estrategias.
(k) Manejará y supervisará los servicios gerenciales de la agencia.
(l) Aplicará las leyes y promulgará las normas, reglamentos, memorandos de entendimiento y directrices relevantes a los servicios y funciones de la agencia.
(m) Contratar servicios profesionales y arrendar o adquirir propiedad inmueble, de ser necesario, así como hacer acuerdos y/o contratos con otras entidades.
(n) Adoptará las reglas y los reglamentos que sean necesarios para establecer los requisitos de ingreso, obligaciones, responsabilidad y conducta del personal de la agencia, así como cualquier otro reglamento interno que sea necesario para garantizar el funcionamiento de la agencia.
(o) Adoptar su propio sello.
(p) Imponer multas por infracciones a sus reglamentos y cobrar derechos cuando se le autorice por ley.
(q) Podrá ejercer todo poder necesario para el buen funcionamiento de su agencia que no esté en conflicto con esta o alguna otra ley.
Aquellas agencias que cuenten con una Junta de Directores, Junta de Gobierno, Junta Rectora, o cualquier otro organismo de gobernanza análogo, cualquiera de los deberes y facultades antes descritos que por su ley orgánica o ley especial le correspondan a dicho cuerpo se continuarán ejerciendo de conformidad, hasta tanto y en cuanto un Plan de Reorganización conforme a este capítulo y cualquier otra ley aprobada posteriormente disponga lo contrario.