Facultad del Gobernador para proponer Planes de Reorganización para crear, consolidar y reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva

3 L.P.R.A. § 8842c, under Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8842c

Se faculta al Gobernador a examinar y evaluar la organización de todas las agencias de la Rama Ejecutiva y sus programas, de conformidad con este capítulo y con los objetivos enumerados en la sec. 8841c de este título.

Las agencias creadas por esta Asamblea Legislativa, con excepción de aquellas enumeradas en la sec. 8842 de este título, podrán ser consolidadas, externalizadas y/o reorganizadas conforme a la política pública establecida en este capítulo, mediante un Plan de Reorganización. Dichos Planes de Reorganización cumplirán con las disposiciones de la sec. 8841c de este título.

(a) Los Planes de Reorganización dispondrán las recomendaciones pertinentes para:(a) La transferencia de toda o cualquier parte de una agencia o de todas o cualesquiera funciones y programas de la misma a otra agencia;(b) La consolidación de toda o cualquier parte o función de alguna agencia con otra agencia;(c) La revisión de funciones o procesos para agilizar la prestación de servicios;(d) La creación o consolidación de una agencia;(e) La delegación o transferencia de funciones o competencias de agencias a los municipios de Puerto Rico o sus consorcios, al tercer sector u otra entidad;(f) La delegación de mayores poderes a los niveles locales y regionales de las agencias para acercar la toma de decisiones a los ciudadanos;(g) El establecimiento de parámetros y guías operacionales para propiciar el funcionamiento eficiente de las agencias objeto del Plan de Reorganización;(h) Cambiar el nombre de cualquier agencia afectada por una reorganización y el título de su jefe o su cuerpo rector, así como designar el nombre de la nueva agencia y el título de su jefe y la composición del ente rector;(i) Establecer la retribución o salario del jefe y/o funcionarios de cualquier agencia; Disponiéndose, que el mismo nunca será superior al establecido actualmente por ley para la misma posición o uno de carácter similar. De ser nombrado como jefe y/o funcionario en más de una agencia, la retribución o salario será el mayor de los establecidos por las leyes que crean dichos puestos;(j) Detallar los ahorros y/o eficiencias proyectados con la implementación del Plan de Reorganización;(k) Autorizar a las agencias a que promulguen reglamentos, establezcan procesos adjudicativos, cartas circulares, órdenes administrativas, normativas, así como cualquier otra delegación que entienda necesaria;(l) Identificar todas aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que puedan reñir con las disposiciones de los planes y leyes promulgados al amparo de este capítulo; y(m) Cualquier otra función necesaria para la consecución de la política pública de este capítulo y los poderes aquí delegados.

(a) La transferencia de toda o cualquier parte de una agencia o de todas o cualesquiera funciones y programas de la misma a otra agencia;

(b) La consolidación de toda o cualquier parte o función de alguna agencia con otra agencia;

(c) La revisión de funciones o procesos para agilizar la prestación de servicios;

(d) La creación o consolidación de una agencia;

(e) La delegación o transferencia de funciones o competencias de agencias a los municipios de Puerto Rico o sus consorcios, al tercer sector u otra entidad;

(f) La delegación de mayores poderes a los niveles locales y regionales de las agencias para acercar la toma de decisiones a los ciudadanos;

(g) El establecimiento de parámetros y guías operacionales para propiciar el funcionamiento eficiente de las agencias objeto del Plan de Reorganización;

(h) Cambiar el nombre de cualquier agencia afectada por una reorganización y el título de su jefe o su cuerpo rector, así como designar el nombre de la nueva agencia y el título de su jefe y la composición del ente rector;

(i) Establecer la retribución o salario del jefe y/o funcionarios de cualquier agencia; Disponiéndose, que el mismo nunca será superior al establecido actualmente por ley para la misma posición o uno de carácter similar. De ser nombrado como jefe y/o funcionario en más de una agencia, la retribución o salario será el mayor de los establecidos por las leyes que crean dichos puestos;

(j) Detallar los ahorros y/o eficiencias proyectados con la implementación del Plan de Reorganización;

(k) Autorizar a las agencias a que promulguen reglamentos, establezcan procesos adjudicativos, cartas circulares, órdenes administrativas, normativas, así como cualquier otra delegación que entienda necesaria;

(l) Identificar todas aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que puedan reñir con las disposiciones de los planes y leyes promulgados al amparo de este capítulo; y

(m) Cualquier otra función necesaria para la consecución de la política pública de este capítulo y los poderes aquí delegados.