(a) Es política pública del Gobierno de Puerto Rico:(a) Lograr los más óptimos niveles de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público;(b) repudiar y rechazar todo acto, conducta o indicio de corrupción por parte de funcionarios o empleados públicos;(c) señalar y procesar criminalmente, administrativamente y civilmente a aquéllos que incurran en actos de esta naturaleza;(d) establecer controles, así como tomar acción y las medidas pertinentes para detectar, prevenir y actuar de forma proactiva para evitar actividades de corrupción en los organismos gubernamentales; y(e) desalentar las prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de los fondos y propiedad pública.Será responsabilidad de cada Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de Agencia o cuerpo rector del Gobierno observar y velar por que se cumpla con esta política pública en cada entidad gubernamental. De la misma manera, establecer los controles y mecanismos adecuados para garantizar su cumplimiento. Será el deber, además, de cada uno de éstos y de los demás funcionarios y servidores públicos, el poner en vigor las normas, prácticas y estándares que promulgue la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, creada mediante este capítulo, así como de las recomendaciones, medidas y planes de acción correctiva que surjan de las evaluaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
(a) Lograr los más óptimos niveles de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público;
(b) repudiar y rechazar todo acto, conducta o indicio de corrupción por parte de funcionarios o empleados públicos;
(c) señalar y procesar criminalmente, administrativamente y civilmente a aquéllos que incurran en actos de esta naturaleza;
(d) establecer controles, así como tomar acción y las medidas pertinentes para detectar, prevenir y actuar de forma proactiva para evitar actividades de corrupción en los organismos gubernamentales; y
(e) desalentar las prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de los fondos y propiedad pública.
Será responsabilidad de cada Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de Agencia o cuerpo rector del Gobierno observar y velar por que se cumpla con esta política pública en cada entidad gubernamental. De la misma manera, establecer los controles y mecanismos adecuados para garantizar su cumplimiento. Será el deber, además, de cada uno de éstos y de los demás funcionarios y servidores públicos, el poner en vigor las normas, prácticas y estándares que promulgue la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, creada mediante este capítulo, así como de las recomendaciones, medidas y planes de acción correctiva que surjan de las evaluaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.