Transferencias

3 L.P.R.A. § 8875, under Ley del Inspector General de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8875

(a) Se transfiere a la Oficina del Inspector General lo siguiente:(a) El personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las unidades, divisiones u otros componentes que estén debidamente relacionados con la auditoría interna de las entidades gubernamentales no excluidas en la sec. 8868 de este título.(b) Se ordena al Inspector General y a los secretarios, directores o jefes de las entidades gubernamentales cubiertas a adoptar todas aquellas medidas y realizar todas aquellas gestiones que estimen necesarias para asegurar la efectiva y adecuada transferencia del personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes transferidos mediante este capítulo.(c) El personal de la Unidad de Auditoría de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado por ser única con certificación de representación exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General.De igual manera, estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General la Unidad de Auditoria de la Autoridad de Carreteras.Para ambas agencias, dichas unidades de auditoría interna estarán exentas de ser transferidas a la Oficina del Inspector General sus respectivos equipos, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las oficinas y otros componentes que estén debidamente relacionados con las auditorías internas.

(a) El personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las unidades, divisiones u otros componentes que estén debidamente relacionados con la auditoría interna de las entidades gubernamentales no excluidas en la sec. 8868 de este título.

(b) Se ordena al Inspector General y a los secretarios, directores o jefes de las entidades gubernamentales cubiertas a adoptar todas aquellas medidas y realizar todas aquellas gestiones que estimen necesarias para asegurar la efectiva y adecuada transferencia del personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes transferidos mediante este capítulo.

(c) El personal de la Unidad de Auditoría de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado por ser única con certificación de representación exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General.De igual manera, estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General la Unidad de Auditoria de la Autoridad de Carreteras.Para ambas agencias, dichas unidades de auditoría interna estarán exentas de ser transferidas a la Oficina del Inspector General sus respectivos equipos, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las oficinas y otros componentes que estén debidamente relacionados con las auditorías internas.

De igual manera, estará exenta de ser transferidos a la Oficina del Inspector General la Unidad de Auditoria de la Autoridad de Carreteras.

Para ambas agencias, dichas unidades de auditoría interna estarán exentas de ser transferidas a la Oficina del Inspector General sus respectivos equipos, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes, así como los balances remanentes de fondos destinados a las oficinas y otros componentes que estén debidamente relacionados con las auditorías internas.