Será obligación de cada secretario, director o jefe de las entidades gubernamentales cubiertas brindar al personal de la OIG acceso a cualesquiera libros, documentos y expedientes físicos y electrónicos, así como a cualquier sistema de contabilidad electrónico o de cualquiera otra naturaleza necesario para el descargo de sus funciones. De igual forma, deberán instruir a los funcionarios y empleados de sus respectivas agencias para que faciliten la labor del personal de la OIG y brinden la cooperación necesaria a tales efectos.
Además, cada entidad gubernamental tendrá que incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija al ciudadano o servidor público a la página oficial de la OIG, de manera que el acceso a esta Oficina sea expedito y accesible al público en general. Para estos fines, el Inspector General dispondrá los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular. En las agencias cuyas páginas electrónicas sean administradas por la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), las entidades están obligadas a solicitar los cambios necesarios a sus portales oficiales y PRITS deberá incluir las secciones o enlaces correspondientes.