Sanciones y penalidades

3 L.P.R.A. § 8880, under Ley del Inspector General de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 8880

El Inspector General podrá imponer sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones emitidas por esta Oficina, así como por violaciones a este capítulo o a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública.

(a) La OIG también podrá imponer otras sanciones, tales como:(a) Declarar nulo el contrato o el nombramiento.(b) Requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados.(c) Requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de este capítulo, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido.(d) Referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva o disciplinaria correspondiente.

(a) Declarar nulo el contrato o el nombramiento.

(b) Requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados.

(c) Requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de este capítulo, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido.

(d) Referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva o disciplinaria correspondiente.