Incentivo económico

3 L.P.R.A. § 8883, under Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento.

3 L.P.R.A. § 8883

(a) Todo empleado elegible podrá optar por participar en uno de los siguientes tres componentes del Programa, sujeto a los criterios, términos y condiciones de cada componente.(a) Todo empleado elegible para participar en el Programa podrá renunciar voluntariamente y recibir un incentivo económico que será determinado según la tabla siguiente: Término de empleo en  el servicio público Cantidad bruta  a recibir Hasta 1 año 1 mes de sueldo   De 1 año y 1 día hasta 3 años 3 meses de sueldo   De 3 años y [1] día en adelante 6 meses de sueldo  El incentivo económico correspondiente será pagadero en plazos quincenales de acuerdo al periodo de nómina acostumbrado en la agencia.(b) Todo empleado elegible que cuente con un tiempo de servicio acreditado al Sistema de Retiro de entre quince (15) y veintinueve (29) años, sin importar la edad, podrá en la alternativa, acogerse a un retiro temprano incentivado y recibir una pensión de retiro vitalicia que será determinada según la tabla siguiente: Años de Servicios AcreditadosPensión Incentivada(por ciento del sueldo a la fecha de elección)  1537.5%  1640.0%  1742.5%  1845.0%  1947.5%  2050.0%  2150.0%  2250.0%  2350.0%  2450.0%  2550.0%  2650.0%  2750.0%  2850.0%  2950.0% Todo empleado elegible que decida acogerse a los beneficios de este inciso no será elegible para acogerse a los beneficios del inciso (a) de esta sección. El empleado deberá escoger entre el beneficio del inciso (a) o beneficio del inciso (b) de esta sección pero no podrá tener ambos beneficios.Los empleados elegibles que interesen acogerse a los beneficios de este inciso podrán usar las licencias de vacaciones y enfermedad y sus propios fondos para pagar las cantidades que el administrador determine que hagan falta para poder completar el tiempo necesario para cotizar quince (15) años de servicio o el número de años deseados de la tabla anterior.(c) Parte I.— Todo empleado elegible que cuente con treinta (30) años o más de servicio acreditado y la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro bajo la ley que rija el plan de retiro que le aplica, y que se acoja a su retiro, será elegible para, además de poder recibir la anualidad que le corresponde por concepto de su pensión de retiro, recibir el incentivo económico dispuesto en el inciso (a); no tendrá derecho al beneficio bajo el inciso (b). Parte II.— Aquellos empleados que cuenten con la edad necesaria para acogerse al retiro, bajo la ley que rija el plan de retiro que les aplica, pero que no hayan cotizado en el Sistema de Retiro los treinta (30) años de servicio público, podrán utilizar el incentivo económico de hasta seis (6) meses de sueldo dispuesto en el inciso (a), para el pago del tiempo de servicio no cotizado. La cantidad del incentivo económico necesaria para el pago del tiempo por servicios no cotizados se pagará directamente al Sistema de Retiro y cualquier sobrante no utilizado para este propósito será remitido directamente al empleado. El empleado también podrá utilizar sus licencias acumuladas de vacaciones y enfermedad y fondos propios para estos mismos fines. Para determinar la cantidad a pagar por el tiempo de servicio no cotizado, se seguirá la fórmula establecida por los Sistemas de Retiro.

(a) Todo empleado elegible para participar en el Programa podrá renunciar voluntariamente y recibir un incentivo económico que será determinado según la tabla siguiente: Término de empleo en  el servicio público Cantidad bruta  a recibir Hasta 1 año 1 mes de sueldo   De 1 año y 1 día hasta 3 años 3 meses de sueldo   De 3 años y [1] día en adelante 6 meses de sueldo  El incentivo económico correspondiente será pagadero en plazos quincenales de acuerdo al periodo de nómina acostumbrado en la agencia.

Todo empleado elegible para participar en el Programa podrá renunciar voluntariamente y recibir un incentivo económico que será determinado según la tabla siguiente:

Término de empleo en  el servicio público Cantidad bruta  a recibir Hasta 1 año 1 mes de sueldo   De 1 año y 1 día hasta 3 años 3 meses de sueldo   De 3 años y [1] día en adelante 6 meses de sueldo

El incentivo económico correspondiente será pagadero en plazos quincenales de acuerdo al periodo de nómina acostumbrado en la agencia.

(b) Todo empleado elegible que cuente con un tiempo de servicio acreditado al Sistema de Retiro de entre quince (15) y veintinueve (29) años, sin importar la edad, podrá en la alternativa, acogerse a un retiro temprano incentivado y recibir una pensión de retiro vitalicia que será determinada según la tabla siguiente: Años de Servicios AcreditadosPensión Incentivada(por ciento del sueldo a la fecha de elección)  1537.5%  1640.0%  1742.5%  1845.0%  1947.5%  2050.0%  2150.0%  2250.0%  2350.0%  2450.0%  2550.0%  2650.0%  2750.0%  2850.0%  2950.0% Todo empleado elegible que decida acogerse a los beneficios de este inciso no será elegible para acogerse a los beneficios del inciso (a) de esta sección. El empleado deberá escoger entre el beneficio del inciso (a) o beneficio del inciso (b) de esta sección pero no podrá tener ambos beneficios.Los empleados elegibles que interesen acogerse a los beneficios de este inciso podrán usar las licencias de vacaciones y enfermedad y sus propios fondos para pagar las cantidades que el administrador determine que hagan falta para poder completar el tiempo necesario para cotizar quince (15) años de servicio o el número de años deseados de la tabla anterior.

Todo empleado elegible que cuente con un tiempo de servicio acreditado al Sistema de Retiro de entre quince (15) y veintinueve (29) años, sin importar la edad, podrá en la alternativa, acogerse a un retiro temprano incentivado y recibir una pensión de retiro vitalicia que será determinada según la tabla siguiente:

Años de Servicios AcreditadosPensión Incentivada(por ciento del sueldo a la fecha de elección)  1537.5%  1640.0%  1742.5%  1845.0%  1947.5%  2050.0%  2150.0%  2250.0%  2350.0%  2450.0%  2550.0%  2650.0%  2750.0%  2850.0%  2950.0%

Todo empleado elegible que decida acogerse a los beneficios de este inciso no será elegible para acogerse a los beneficios del inciso (a) de esta sección. El empleado deberá escoger entre el beneficio del inciso (a) o beneficio del inciso (b) de esta sección pero no podrá tener ambos beneficios.

Los empleados elegibles que interesen acogerse a los beneficios de este inciso podrán usar las licencias de vacaciones y enfermedad y sus propios fondos para pagar las cantidades que el administrador determine que hagan falta para poder completar el tiempo necesario para cotizar quince (15) años de servicio o el número de años deseados de la tabla anterior.

(c) Parte I.— Todo empleado elegible que cuente con treinta (30) años o más de servicio acreditado y la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro bajo la ley que rija el plan de retiro que le aplica, y que se acoja a su retiro, será elegible para, además de poder recibir la anualidad que le corresponde por concepto de su pensión de retiro, recibir el incentivo económico dispuesto en el inciso (a); no tendrá derecho al beneficio bajo el inciso (b). Parte II.— Aquellos empleados que cuenten con la edad necesaria para acogerse al retiro, bajo la ley que rija el plan de retiro que les aplica, pero que no hayan cotizado en el Sistema de Retiro los treinta (30) años de servicio público, podrán utilizar el incentivo económico de hasta seis (6) meses de sueldo dispuesto en el inciso (a), para el pago del tiempo de servicio no cotizado. La cantidad del incentivo económico necesaria para el pago del tiempo por servicios no cotizados se pagará directamente al Sistema de Retiro y cualquier sobrante no utilizado para este propósito será remitido directamente al empleado. El empleado también podrá utilizar sus licencias acumuladas de vacaciones y enfermedad y fondos propios para estos mismos fines. Para determinar la cantidad a pagar por el tiempo de servicio no cotizado, se seguirá la fórmula establecida por los Sistemas de Retiro.

Parte II.— Aquellos empleados que cuenten con la edad necesaria para acogerse al retiro, bajo la ley que rija el plan de retiro que les aplica, pero que no hayan cotizado en el Sistema de Retiro los treinta (30) años de servicio público, podrán utilizar el incentivo económico de hasta seis (6) meses de sueldo dispuesto en el inciso (a), para el pago del tiempo de servicio no cotizado. La cantidad del incentivo económico necesaria para el pago del tiempo por servicios no cotizados se pagará directamente al Sistema de Retiro y cualquier sobrante no utilizado para este propósito será remitido directamente al empleado. El empleado también podrá utilizar sus licencias acumuladas de vacaciones y enfermedad y fondos propios para estos mismos fines. Para determinar la cantidad a pagar por el tiempo de servicio no cotizado, se seguirá la fórmula establecida por los Sistemas de Retiro.