(a) El pago del incentivo económico establecido en la sec. 8883(a) de este título, estará libre del pago de contribuciones sobre ingresos y no estará sujeto a descuentos por concepto de ahorros y aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales, pero sí estará sujeto a otras deducciones autorizadas por ley, tales como las incurridas voluntariamente por el empleado por razón de:(a) Préstamos de la Asociación de Empleados, de los Sistemas de Retiro del Gobierno o de cooperativas de crédito de empleados públicos, y(b) descuentos por concepto de Seguro Social Federal y Medicare.
(a) Préstamos de la Asociación de Empleados, de los Sistemas de Retiro del Gobierno o de cooperativas de crédito de empleados públicos, y
(b) descuentos por concepto de Seguro Social Federal y Medicare.
El incentivo económico que reciban los empleados de las agencias o corporaciones públicas excluidas por la sec. 8881 de este título, que implanten programas o planes de reducción de gastos de nómina por medio de renuncias incentivadas, no estará sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos. Estos programas o planes deben ser aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, mediante certificación de la agencia o corporación concerniente del impacto económico que tendrá la implantación de los mismos.