Plan de ejecución anual

3 L.P.R.A. § 8923, under Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales.

3 L.P.R.A. § 8923

(1) El Director de la Oficina de Planificación o en su defecto un empleado con el conocimiento cualificado de cada agencia del Gobierno de Puerto Rico, deberá preparar un Plan de Ejecución Anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto de dicho organismo. Dicho plan deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cada año, no más tarde del 1 de mayo, comenzado desde el 1 de mayo de 2012. Este plan deberá incluir, pero sin limitarse a:(1) Establecer metas de desempeño para determinar el nivel de rendimiento de cada programa. (2) Establecer las metas de desempeño de manera objetiva, cuantificable y medible.(3) Breve descripción de los procesos operacionales, habilidades, tecnología, recursos humanos, presupuesto, información o cualquier otro recurso necesario para alcanzar el desempeño propuesto.(4) Establecer indicadores de desempeño que se utilizarán para la medición y evaluación de los resultados, así como de los niveles de servicio de cada programa. (5) Proveer datos de referencia para comparar el desempeño actual del programa con las metas de desempeño establecidas. (6) Describir la métrica u otra herramienta de medición que se utilizará para validar y verificar los datos recopilados. Si una agencia, en consulta, con el Director (a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determina que no es posible expresar las metas de un programa de una manera objetiva, cuantificable y medible, podrá autorizar un análisis comparativo entre el programa analizado, un programa mínimamente eficaz y un programa exitoso, para que de esta manera, los estándares de calidad de esos programas sean usados como punto de referencia para las metas de desempeño deseadas. Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la alta gerencia del Gobierno de Puerto Rico deberán colaborar y participar activamente en la elaboración y ejecución del mismo.

(1) Establecer metas de desempeño para determinar el nivel de rendimiento de cada programa.

(2) Establecer las metas de desempeño de manera objetiva, cuantificable y medible.

(3) Breve descripción de los procesos operacionales, habilidades, tecnología, recursos humanos, presupuesto, información o cualquier otro recurso necesario para alcanzar el desempeño propuesto.

(4) Establecer indicadores de desempeño que se utilizarán para la medición y evaluación de los resultados, así como de los niveles de servicio de cada programa.

(5) Proveer datos de referencia para comparar el desempeño actual del programa con las metas de desempeño establecidas.

(6) Describir la métrica u otra herramienta de medición que se utilizará para validar y verificar los datos recopilados.

Si una agencia, en consulta, con el Director (a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determina que no es posible expresar las metas de un programa de una manera objetiva, cuantificable y medible, podrá autorizar un análisis comparativo entre el programa analizado, un programa mínimamente eficaz y un programa exitoso, para que de esta manera, los estándares de calidad de esos programas sean usados como punto de referencia para las metas de desempeño deseadas.

Las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de este plan serán funciones inherentemente gubernamentales por lo que los empleados y la alta gerencia del Gobierno de Puerto Rico deberán colaborar y participar activamente en la elaboración y ejecución del mismo.