Aplicabilidad

3 L.P.R.A. § 8962, under Ley de Contratos de Rendimiento Energético.

3 L.P.R.A. § 8962

Este capítulo, en unión a las órdenes, decisiones y reglamentos emitidos o promulgados por la Administración con el fin de implantar las disposiciones de este capítulo, será aplicable a toda unidad gubernamental que pretenda otorgar un contrato de rendimiento energético en Puerto Rico, así como a los proveedores de servicios energéticos que pretendan establecer una relación contractual con una unidad gubernamental en Puerto Rico para este servicio especializado.