Poderes de la Administración

3 L.P.R.A. § 8963, under Ley de Contratos de Rendimiento Energético.

3 L.P.R.A. § 8963

(1) Además de los poderes delegados a la Administración en otras leyes, la Administración tendrá los siguientes poderes para la ejecución de los fines de este capítulo:(1) Crear la reglamentación necesaria y conveniente para poner en vigor los objetivos y principios trazados en este capítulo.(2) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Además, se le autoriza a emitir normas y reglamentos para la interpretación de los términos usados en este capítulo.(3) Fomentar el uso de los contratos de rendimiento energético en unidades gubernamentales.(4) Cualificar a los proveedores de servicios energéticos y compañías de servicios energéticos, según el procedimiento descrito en la sec. 8956 de este título.(5) Emitir resoluciones declaratorias e interpretaciones oficiales sobre las leyes y reglamentos bajo su jurisdicción.(6) Contratar o subcontratar los servicios profesionales de consultores, economistas, ingenieros, abogados y cualquier otro profesional que estime necesario para la adecuada ejecución de todos los deberes conferidos en este capítulo, en cumplimiento con la política pública establecida, y para realizar tareas especializadas, sin renunciar a las funciones y responsabilidades gubernamentales, y para recibir asistencia en el desempeño de dichas funciones.(7) Establecer acuerdos con las unidades gubernamentales para asistirlas en la contratación de proveedores de servicios energéticos cualificados.(8) Fijar y cobrar una cantidad razonable por concepto de los recursos de asistencia y administración u otros servicios prestados a las unidades gubernamentales.(9) Evaluar las unidades gubernamentales, en particular los documentos que evidencien el ahorro en el consumo energético, además de información y documentación relacionada con un contrato de rendimiento energético.(10) Coordinar y fiscalizar todos los aspectos de este capítulo.(11) Establecer alianzas, acuerdos con entidades privadas u organizaciones sin fines de lucro que promuevan, directa o indirectamente, los objetivos y principios trazados en este capítulo.

(1) Crear la reglamentación necesaria y conveniente para poner en vigor los objetivos y principios trazados en este capítulo.

(2) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Además, se le autoriza a emitir normas y reglamentos para la interpretación de los términos usados en este capítulo.

(3) Fomentar el uso de los contratos de rendimiento energético en unidades gubernamentales.

(4) Cualificar a los proveedores de servicios energéticos y compañías de servicios energéticos, según el procedimiento descrito en la sec. 8956 de este título.

(5) Emitir resoluciones declaratorias e interpretaciones oficiales sobre las leyes y reglamentos bajo su jurisdicción.

(6) Contratar o subcontratar los servicios profesionales de consultores, economistas, ingenieros, abogados y cualquier otro profesional que estime necesario para la adecuada ejecución de todos los deberes conferidos en este capítulo, en cumplimiento con la política pública establecida, y para realizar tareas especializadas, sin renunciar a las funciones y responsabilidades gubernamentales, y para recibir asistencia en el desempeño de dichas funciones.

(7) Establecer acuerdos con las unidades gubernamentales para asistirlas en la contratación de proveedores de servicios energéticos cualificados.

(8) Fijar y cobrar una cantidad razonable por concepto de los recursos de asistencia y administración u otros servicios prestados a las unidades gubernamentales.

(9) Evaluar las unidades gubernamentales, en particular los documentos que evidencien el ahorro en el consumo energético, además de información y documentación relacionada con un contrato de rendimiento energético.

(10) Coordinar y fiscalizar todos los aspectos de este capítulo.

(11) Establecer alianzas, acuerdos con entidades privadas u organizaciones sin fines de lucro que promuevan, directa o indirectamente, los objetivos y principios trazados en este capítulo.