Agencia principal

3 L.P.R.A. § 8965, under Ley de Contratos de Rendimiento Energético.

3 L.P.R.A. § 8965

(1) Por la presente se designa a la Administración como la agencia principal para el desarrollo y promoción de los contratos de rendimiento energético en las unidades gubernamentales. La Administración ejercerá, conforme sus recursos y presupuesto, los siguientes deberes:(1) Proveer la asesoría e información necesaria a la unidad gubernamental para la consumación de los contratos de rendimiento energético.(2) Establecer las normas que definan los pasos para llevar a cabo el proceso de otorgar el contrato de rendimiento energético.(3) Cualificar a los proveedores de servicios energéticos, según los criterios y el proceso establecido por la Administración.(4) Mantener y actualizar anualmente una lista de proveedores de servicios energéticos cualificados.(5) Proveer orientación general a las unidades gubernamentales en la negociación del contrato básico y las tablas de precios con los proveedores de servicios energéticos cualificados en los casos en que la Administración entienda que proceda.

(1) Proveer la asesoría e información necesaria a la unidad gubernamental para la consumación de los contratos de rendimiento energético.

(2) Establecer las normas que definan los pasos para llevar a cabo el proceso de otorgar el contrato de rendimiento energético.

(3) Cualificar a los proveedores de servicios energéticos, según los criterios y el proceso establecido por la Administración.

(4) Mantener y actualizar anualmente una lista de proveedores de servicios energéticos cualificados.

(5) Proveer orientación general a las unidades gubernamentales en la negociación del contrato básico y las tablas de precios con los proveedores de servicios energéticos cualificados en los casos en que la Administración entienda que proceda.

Las normas adoptadas a tenor con este capítulo dispondrán que un ingeniero independiente, con licencia y certificado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, revisarán los ahorros proyectados por el proveedor de servicios energéticos cualificado.