Disposiciones sobre contingencias

3 L.P.R.A. § 8977, under Ley de Contratos de Rendimiento Energético.

3 L.P.R.A. § 8977

Los contratos de rendimiento energéticos incluirán disposiciones sobre contingencias en caso de que el ahorro real no alcance el ahorro proyectado. Las medidas de contingencia incluirán: ajustes en la distribución de los ahorros entre las partes; un orden de prelación de pago; la extensión del contrato de rendimiento energético; extensión y mejoramiento de los términos y condiciones de financiamiento; implantación de criterios de medición y verificación, para equiparar el ahorro real al ahorro proyectado; y, en última instancia, dar por terminado el contrato de rendimiento energético, previo al pago de los gastos incurridos.