Uso de los ahorros obtenidos de los contratos de rendimiento energético

3 L.P.R.A. § 8978, under Ley de Contratos de Rendimiento Energético.

3 L.P.R.A. § 8978

Salvo que por ley u orden ejecutiva se disponga lo contrario, se obliga a las unidades gubernamentales a reinvertir el ahorro neto que le corresponda en medidas de reducción de costos, mejoras capitales, adquisición de bienes y servicios que redunden en mejores servicios a la ciudadanía, sujeto a que la unidad gubernamental esté cumpliendo con todas sus obligaciones, conforme al contrato de rendimiento energético.