Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias—Reglas para el cumplimiento

3 L.P.R.A. § 899, under Suministros y Servicios al Gobierno.

3 L.P.R.A. § 899

Para la ejecución de esta sección y de la sec. 898 de este título, el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador, establecerá reglas que de tiempo en tiempo podrá enmendar o derogar también con la aprobación del Gobernador.