Matrícula

3 L.P.R.A. § 9003, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9003

(1) Socios asegurados.— La matrícula de la Asociación comprenderá las categorías que se indican a continuación:(1) Socios asegurados.— Esta categoría comprenderá a los empleados que, además de contribuir al Fondo de Ahorro y Préstamos, sean admitidos por la Asociación al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.(2) Socios no asegurables.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan sido admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.(3) Socios depositantes.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan solicitado ser admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.(4) Socios exempleados acogidos al seguro por muerte.— Esta categoría comprenderá a los empleados asegurados que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden -a petición propia- acogidos al seguro por muerte.(5) Socios acogidos pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá a todos los pensionados acogidos al seguro por muerte que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos.(6) Socios pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá todos los pensionados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos, pero no acogidos al seguro por muerte.(7) Socios acogidos pensionados.— Esta categoría comprenderá a todo exempleado acogido al seguro por muerte y que esté recibiendo una pensión de cualesquiera de los sistemas de retiro de empleados públicos: Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sistema de Retiro de los Maestros para Puerto Rico, Sistema de Retiro de los Empleados de la Universidad de Puerto Rico y de cualquier otro sistema de retiro de empleados públicos existente o que en el futuro se creare, pero no contribuyen al Fondo de Ahorro y Préstamos. Esta categoría no incluye a los pensionados de la Asociación.(8) Socios participantes Sistema 2000 y Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”- esta categoría comprenderá a todo empleado activo y exempleado que esté aportando o haya aportado al Plan de Aportaciones Definidas del Plan 106 y Sistema 2000 o cualquier otro que se creare en el futuro y que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden, a petición propia, como socios depositantes. Esta categoría será retroactiva a la aprobación de la Ley 106-2017, según enmendada y la Ley 305-1999.

(1) Socios asegurados.— Esta categoría comprenderá a los empleados que, además de contribuir al Fondo de Ahorro y Préstamos, sean admitidos por la Asociación al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.

(2) Socios no asegurables.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan sido admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.

(3) Socios depositantes.— Esta categoría comprenderá a los empleados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos y que no hayan solicitado ser admitidos al seguro por muerte y por años de servicio asegurados.

(4) Socios exempleados acogidos al seguro por muerte.— Esta categoría comprenderá a los empleados asegurados que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden -a petición propia- acogidos al seguro por muerte.

(5) Socios acogidos pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá a todos los pensionados acogidos al seguro por muerte que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos.

(6) Socios pensionados depositantes.— Esta categoría comprenderá todos los pensionados que contribuyan al Fondo de Ahorro y Préstamos, pero no acogidos al seguro por muerte.

(7) Socios acogidos pensionados.— Esta categoría comprenderá a todo exempleado acogido al seguro por muerte y que esté recibiendo una pensión de cualesquiera de los sistemas de retiro de empleados públicos: Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sistema de Retiro de los Maestros para Puerto Rico, Sistema de Retiro de los Empleados de la Universidad de Puerto Rico y de cualquier otro sistema de retiro de empleados públicos existente o que en el futuro se creare, pero no contribuyen al Fondo de Ahorro y Préstamos. Esta categoría no incluye a los pensionados de la Asociación.

(8) Socios participantes Sistema 2000 y Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”- esta categoría comprenderá a todo empleado activo y exempleado que esté aportando o haya aportado al Plan de Aportaciones Definidas del Plan 106 y Sistema 2000 o cualquier otro que se creare en el futuro y que, al separarse definitivamente del servicio de cualquier entidad gubernamental, queden, a petición propia, como socios depositantes. Esta categoría será retroactiva a la aprobación de la Ley 106-2017, según enmendada y la Ley 305-1999.

Los empleados y exempleados jubilados de la Asociación no formarán parte de su matrícula ni estarán representados en la Asamblea de Delegados, pero sí podrán disfrutar de los servicios y beneficios de la Asociación, según aplique.