Elección de la Asamblea de Delegados

3 L.P.R.A. § 9005, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9005

(a) Asamblea de Delegados.— La Asamblea de Delegados será representativa de los distintos sectores que componen la matrícula de la Asociación. Sólo podrán ser miembros de la Asamblea de Delegados; el Comité Ejecutivo, los Comités y las Corporaciones Subsidiarias, los delegados electos por la matrícula, según las normas y los procesos que se indican a continuación:(1) Proporción de delegados.— (A) Los empleados de cada entidad gubernamental que pertenezcan a la matrícula de la Asociación elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamos. Ninguna entidad gubernamental podrá elegir más de quince (15) delegados en propiedad.(B) Los gobiernos municipales, en conjunto, elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados municipales cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamo hasta un máximo de quince (15) delegados.(C) Los socios exempleados acogidos al seguro por muerte, los socios acogidos pensionados depositantes, los socios pensionados depositantes y los socios acogidos pensionados al seguro, formarán un (1) solo sector que se conocerá como: "socios acogidos y pensionados depositantes". Este sector elegirá un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) de su composición hasta un máximo de quince (15) delegados en propiedad.(D) Sólo podrá pertenecer a la Asamblea de Delegados la persona que haya sido electa en su respectiva entidad gubernamental como delegado en propiedad o suplente.(2) Proceso de elección de la Asamblea de Delegados.— Cada cuatro (4) años, a partir de 2015, en el mes de abril, se elegirán los delegados conforme a la composición y los términos que se dispone en este capítulo y el procedimiento de elecciones que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados, el cual incluirá, entre otros asuntos, el proceso de elecciones, un calendario de elección, la creación y composición de los Comités que tendrán a su cargo el proceso de elección, la divulgación del proceso de elecciones, votaciones, escrutinio y todos los eventos y actividades relacionadas.El proceso de elección iniciará con la notificación del Presidente de la Asamblea de Delegados a la autoridad nominadora de cada entidad gubernamental, gobiernos municipales, y al sector de socios acogidos y pensionados depositantes, en la cual certificará el total de socios y la cantidad de delegados que corresponde elegirse. Esa notificación se enviará mediante correo certificado con acuse de recibo.En cada entidad gubernamental se creará un Comité Organizador, un Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones.El Comité Organizador estará compuesto por tres (3) empleados socios que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, ni los candidatos.El Comité de Votación y Escrutinio estará compuesto por tres (3) empleados socios de la entidad gubernamental o de los socios acogidos y pensionados depositantes. Cada candidato tendrá derecho a un (1) observador en cada mesa de escrutinio. Éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, alcaldes, ni los candidatos.El Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) empleados que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental que sean socios, y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental ni los candidatos. El Comité de Impugnaciones deberá resolver todas las impugnaciones durante los próximos cinco (5) días contados desde que se presente la impugnación. Las impugnaciones directamente relacionadas con el proceso de votación deberán resolverse antes de que se inicie la votación. El Comité de Impugnaciones sólo tendrá jurisdicción para atender las impugnaciones presentadas por los candidatos a delegados. Las decisiones de este Comité serán revisables por el Panel Independiente de Arbitraje. En el caso de los socios acogidos y pensionados depositantes, el Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) socios acogidos y pensionados depositantes que no sean candidatos.Los miembros del Comité de Impugnaciones no podrán pertenecer al Comité Organizador, ni al Comité de Votación y Escrutinio.A continuación, se describe el proceso de elección de la Asamblea de Delegados en los siguientes sectores: entidades gubernamentales, gobiernos municipales y socios acogidos y pensionados depositantes.(A) Sector de entidades gubernamentales.— Se considerará como una sola entidad gubernamental aquella que, conforme a la legislación aplicable y a los planes de reorganización gubernamental vigentes a la fecha de la elección, esté compuesta por varias entidades gubernamentales o que formen parte de dicho organismo, conocidas como "agencias sombrillas". Estas entidades principales con agencias, oficinas u organismos adscritos, harán una elección general como una sola entidad gubernamental principal. Los candidatos a delegados de dichas agencias, oficinas u organismos adscritos, competirán entre sí en una (1) sola papeleta representativa de la entidad gubernamental principal.La autoridad nominadora de cada entidad gubernamental principal, según aquí definida, convocará la elección y será responsable de la organización de las elecciones aquí dispuestas y nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio y un Comité de Impugnaciones para la realización del proceso eleccionario, según se dispone en este capítulo.(B) Sector de gobiernos municipales.— Los gobiernos municipales celebrarán elecciones conforme a lo siguiente:(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.(C) Sector de socios acogidos y pensionados depositantes.— Este sector será convocado por el Presidente de la Asamblea de Delegados quien nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo y en el reglamento de elecciones. Según establecido en la matrícula, este sector no incluye a los pensionados de la Asociación ni a los exempleados de la Asociación.(D) Normas de aplicación general.— (i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.(3) Notificación de delegados electos.— Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se celebre la elección en cada agencia gubernamental y gobiernos municipales, la Autoridad Nominadora notificará al Presidente de la Asamblea de Delegados los nombres de los candidatos electos. Dentro de igual término, los delegados electos por el sector de los socios acogidos y pensionados depositantes serán notificados a la Secretaría de la Asamblea de Delegados. La referida notificación deberá incluir los nombres, con su dirección y número de teléfono, de los participantes en la elección y el total de votos obtenidos por cada candidato. Será electo delegado en propiedad aquel que haya obtenido el mayor número de votos hasta la cantidad total de delegados que corresponda al sector. El candidato que siga en número de votos será notificado como delegado suplente.En aquellas entidades gubernamentales que eligen cuatro (4) o más delegados, con agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará el resultado general de la elección que considerará todos los votos obtenidos por los candidatos. Para proveer una representación a las agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará a los delegados en propiedad conforme a lo siguiente: se notificará como elegido -en primera instancia- al candidato de cada agencia, oficina u organismo adscrito que obtuvo más votos en la elección general. Los delegados restantes a los que tenga derecho la entidad gubernamental principal serán certificados como elegidos a base del número total de votos obtenidos según la elección general. Cuando la aplicación de esta disposición tenga el efecto de que los socios de la entidad gubernamental principal no tengan representación en la Asamblea, se añadirá un delegado en representación de los socios de dicha entidad gubernamental principal. Los candidatos restantes en número de votos serán los delegados suplentes.El Presidente de la Asamblea de Delegados es responsable de asegurar que la elección de un candidato que ha sido notificado como electo por una entidad gubernamental cumplió con este capítulo y el Procedimiento de Elecciones antes de convocarlo como miembro de la Asamblea de Delegados. Si la notificación de un candidato electo por una entidad gubernamental incumple con este capítulo y el procedimiento de elecciones, devolverá ésta para la acción correspondiente.Dentro de los diez (10) días siguientes a que el Presidente de la Asamblea de Delegados reciba notificación de que se han elegido a los delegados de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de delegados, convocará por escrito a esos delegados a la sesión inaugural de la nueva Asamblea de Delegados, e indicará el día, la hora y el sitio adecuado.El hecho de que algún sector no celebre elecciones no afectará el estatus legal de la Asamblea de Delegados, si la mayoría de dichos sectores celebran y eligen delegados.En el caso de que no haya competencia en algún proceso de elección y quede electo el único candidato nominado, el Comité Organizador debe certificar que se publicó el anuncio para la presentación de candidaturas y sólo se presentó un candidato. Dicha certificación deberá incluir copia del documento anunciando el término para la presentación de las candidaturas.Cuando la elección de un candidato sea impugnada, éste deberá ser convocado a la sesión inaugural y a las demás sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Delegados y fungirá como tal con todos sus derechos y obligaciones, hasta que dicha impugnación sea resuelta de forma final y firme. Si dicha determinación es adversa al candidato impugnado, éste cesará inmediatamente en sus funciones como miembro de la Asamblea de Delegados y de cualquier cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo o en cualquiera de las Corporaciones Subsidiarias.Los gastos relacionados con la elección de delegados de cada sector se harán con cargo al presupuesto operacional de cada entidad gubernamental pero, realizada la elección, los gastos relacionados con la Asamblea de Delegados se harán con cargos a los fondos de la Asociación.(4) No retribución.— Los miembros de la Directiva de la Asamblea de Delegados, los del Comité Ejecutivo, el Comité de Ética, las Corporaciones Subsidiarias y cualquier otro comité que se cree por la Asamblea, no recibirán retribución por el desempeño de sus funciones. Se dispone que se le reembolsarán los gastos en que incurra de acuerdo al reglamento que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados.(5) Término de incumbencia del delegado.— Ningún empleado podrá ser elegido como miembro de la Asamblea de Delegados por más de dos (2) términos consecutivos de cuatro (4) años cada uno, independientemente de la entidad gubernamental o sector que representaron como delegado. Un término será aquel equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) o fracción en exceso del tiempo que transcurre desde la fecha de la elección hasta la celebración de las próximas elecciones. La parte de un término que sirva un delegado suplente como sustituto de un delegado en propiedad no se considerará como un término, siempre y cuando la sustitución ocurra pasada la mitad del término que el delegado en propiedad ocupaba.El delegado elegido y notificado por la autoridad nominadora será convocado como uno de los miembros de la Asamblea de Delegados y ejercerá los deberes y privilegios que ésta reviste y servirá hasta la expiración del término para el que fue electo, sujeto al fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.Las entidades gubernamentales y los municipios estarán obligados a autorizar la participación y asistencia del empleado que ocupe un cargo de delegado a la Asamblea de Delegados o cuando éste resulte electo a algún Comité de la Asamblea, Comité Ejecutivo o Junta de cualquier Corporación Subsidiaria, sin que se afecte su salario ni beneficios marginales.Cuando un delegado en propiedad deje de pertenecer al sector que representaba por alguna de las causas mencionadas en este capítulo, o se ausente a determinada reunión, el delegado suplente le sustituirá por el resto del término para el cual fuera designado el delegado en propiedad.(6) Causas de separación del delegado.— Las causas de separación de los delegados de los sectores de las entidades gubernamentales, los gobiernos municipales y los socios acogidos y pensionados depositantes, pueden ser automáticas o por justa causa.Un delegado electo será separado de su cargo automáticamente por las siguientes razones: cesar por cualquier razón como empleado del sector cuyos empleados representa ante la Asamblea de Delegados; renuncia; haber sido declarado culpable por un tribunal competente de cualquier delito grave; o por haber sido declarado incapaz para regir sus bienes o persona.La Asamblea de Delegados podrá separar a un delegado electo cuando medie una o más de las siguientes causales: utilizar las facultades propias del cargo de delegado en beneficio propio, de su núcleo familiar o de algún familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; defraudar o ayudar a defraudar a la Asociación; o por revelar información confidencial sobre los negocios o asuntos internos de la Asociación para favorecer a otras personas naturales o jurídicas. Al delegado contra quien se presente una querella de separación se le deberá garantizar un debido proceso de ley. El Comité de Ética será el que, en primera instancia, evaluará los méritos de cualquier querella de separación como miembro de la Asamblea de Delegados. Una recomendación para la separación deberá ser presentada ante la Asamblea de Delegados convocada en asamblea extraordinaria y para ser aprobada tendrá que contar con el voto secreto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la asamblea. El Comité de Ética redactará un reglamento para establecer el procedimiento para la presentación y trámite de las querellas. El Reglamento será aprobado por la Asamblea de Delegados.(7) Separación por la Asamblea de Delegados de los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Ética.— La Asamblea de Delegados podrá separar a un miembro del Comité Ejecutivo o del Comité de Ética, cuando la mayoría simple de los delegados de su sector o la mayoría simple de los delegados, según corresponda, le retiren la confianza.

(1) Proporción de delegados.— (A) Los empleados de cada entidad gubernamental que pertenezcan a la matrícula de la Asociación elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamos. Ninguna entidad gubernamental podrá elegir más de quince (15) delegados en propiedad.(B) Los gobiernos municipales, en conjunto, elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados municipales cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamo hasta un máximo de quince (15) delegados.(C) Los socios exempleados acogidos al seguro por muerte, los socios acogidos pensionados depositantes, los socios pensionados depositantes y los socios acogidos pensionados al seguro, formarán un (1) solo sector que se conocerá como: "socios acogidos y pensionados depositantes". Este sector elegirá un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) de su composición hasta un máximo de quince (15) delegados en propiedad.(D) Sólo podrá pertenecer a la Asamblea de Delegados la persona que haya sido electa en su respectiva entidad gubernamental como delegado en propiedad o suplente.

(A) Los empleados de cada entidad gubernamental que pertenezcan a la matrícula de la Asociación elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamos. Ninguna entidad gubernamental podrá elegir más de quince (15) delegados en propiedad.

(B) Los gobiernos municipales, en conjunto, elegirán un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) empleados municipales cotizantes al Fondo de Ahorro y Préstamo hasta un máximo de quince (15) delegados.

(C) Los socios exempleados acogidos al seguro por muerte, los socios acogidos pensionados depositantes, los socios pensionados depositantes y los socios acogidos pensionados al seguro, formarán un (1) solo sector que se conocerá como: "socios acogidos y pensionados depositantes". Este sector elegirá un (1) delegado en propiedad y un delegado suplente por cada mil (1,000) o fracción de mil (1,000) de su composición hasta un máximo de quince (15) delegados en propiedad.

(D) Sólo podrá pertenecer a la Asamblea de Delegados la persona que haya sido electa en su respectiva entidad gubernamental como delegado en propiedad o suplente.

(2) Proceso de elección de la Asamblea de Delegados.— Cada cuatro (4) años, a partir de 2015, en el mes de abril, se elegirán los delegados conforme a la composición y los términos que se dispone en este capítulo y el procedimiento de elecciones que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados, el cual incluirá, entre otros asuntos, el proceso de elecciones, un calendario de elección, la creación y composición de los Comités que tendrán a su cargo el proceso de elección, la divulgación del proceso de elecciones, votaciones, escrutinio y todos los eventos y actividades relacionadas.El proceso de elección iniciará con la notificación del Presidente de la Asamblea de Delegados a la autoridad nominadora de cada entidad gubernamental, gobiernos municipales, y al sector de socios acogidos y pensionados depositantes, en la cual certificará el total de socios y la cantidad de delegados que corresponde elegirse. Esa notificación se enviará mediante correo certificado con acuse de recibo.En cada entidad gubernamental se creará un Comité Organizador, un Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones.El Comité Organizador estará compuesto por tres (3) empleados socios que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, ni los candidatos.El Comité de Votación y Escrutinio estará compuesto por tres (3) empleados socios de la entidad gubernamental o de los socios acogidos y pensionados depositantes. Cada candidato tendrá derecho a un (1) observador en cada mesa de escrutinio. Éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, alcaldes, ni los candidatos.El Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) empleados que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental que sean socios, y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental ni los candidatos. El Comité de Impugnaciones deberá resolver todas las impugnaciones durante los próximos cinco (5) días contados desde que se presente la impugnación. Las impugnaciones directamente relacionadas con el proceso de votación deberán resolverse antes de que se inicie la votación. El Comité de Impugnaciones sólo tendrá jurisdicción para atender las impugnaciones presentadas por los candidatos a delegados. Las decisiones de este Comité serán revisables por el Panel Independiente de Arbitraje. En el caso de los socios acogidos y pensionados depositantes, el Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) socios acogidos y pensionados depositantes que no sean candidatos.Los miembros del Comité de Impugnaciones no podrán pertenecer al Comité Organizador, ni al Comité de Votación y Escrutinio.A continuación, se describe el proceso de elección de la Asamblea de Delegados en los siguientes sectores: entidades gubernamentales, gobiernos municipales y socios acogidos y pensionados depositantes.(A) Sector de entidades gubernamentales.— Se considerará como una sola entidad gubernamental aquella que, conforme a la legislación aplicable y a los planes de reorganización gubernamental vigentes a la fecha de la elección, esté compuesta por varias entidades gubernamentales o que formen parte de dicho organismo, conocidas como "agencias sombrillas". Estas entidades principales con agencias, oficinas u organismos adscritos, harán una elección general como una sola entidad gubernamental principal. Los candidatos a delegados de dichas agencias, oficinas u organismos adscritos, competirán entre sí en una (1) sola papeleta representativa de la entidad gubernamental principal.La autoridad nominadora de cada entidad gubernamental principal, según aquí definida, convocará la elección y será responsable de la organización de las elecciones aquí dispuestas y nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio y un Comité de Impugnaciones para la realización del proceso eleccionario, según se dispone en este capítulo.(B) Sector de gobiernos municipales.— Los gobiernos municipales celebrarán elecciones conforme a lo siguiente:(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.(C) Sector de socios acogidos y pensionados depositantes.— Este sector será convocado por el Presidente de la Asamblea de Delegados quien nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo y en el reglamento de elecciones. Según establecido en la matrícula, este sector no incluye a los pensionados de la Asociación ni a los exempleados de la Asociación.(D) Normas de aplicación general.— (i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.

El proceso de elección iniciará con la notificación del Presidente de la Asamblea de Delegados a la autoridad nominadora de cada entidad gubernamental, gobiernos municipales, y al sector de socios acogidos y pensionados depositantes, en la cual certificará el total de socios y la cantidad de delegados que corresponde elegirse. Esa notificación se enviará mediante correo certificado con acuse de recibo.

En cada entidad gubernamental se creará un Comité Organizador, un Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones.

El Comité Organizador estará compuesto por tres (3) empleados socios que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, ni los candidatos.

El Comité de Votación y Escrutinio estará compuesto por tres (3) empleados socios de la entidad gubernamental o de los socios acogidos y pensionados depositantes. Cada candidato tendrá derecho a un (1) observador en cada mesa de escrutinio. Éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, alcaldes, ni los candidatos.

El Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) empleados que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental que sean socios, y éste se constituirá no más tarde de sesenta (60) días antes de la elección. No podrá ser parte de este Comité la autoridad nominadora de la entidad gubernamental ni los candidatos. El Comité de Impugnaciones deberá resolver todas las impugnaciones durante los próximos cinco (5) días contados desde que se presente la impugnación. Las impugnaciones directamente relacionadas con el proceso de votación deberán resolverse antes de que se inicie la votación. El Comité de Impugnaciones sólo tendrá jurisdicción para atender las impugnaciones presentadas por los candidatos a delegados. Las decisiones de este Comité serán revisables por el Panel Independiente de Arbitraje. En el caso de los socios acogidos y pensionados depositantes, el Comité de Impugnaciones estará compuesto por tres (3) socios acogidos y pensionados depositantes que no sean candidatos.

Los miembros del Comité de Impugnaciones no podrán pertenecer al Comité Organizador, ni al Comité de Votación y Escrutinio.

(A) Sector de entidades gubernamentales.— A continuación, se describe el proceso de elección de la Asamblea de Delegados en los siguientes sectores: entidades gubernamentales, gobiernos municipales y socios acogidos y pensionados depositantes.(A) Sector de entidades gubernamentales.— Se considerará como una sola entidad gubernamental aquella que, conforme a la legislación aplicable y a los planes de reorganización gubernamental vigentes a la fecha de la elección, esté compuesta por varias entidades gubernamentales o que formen parte de dicho organismo, conocidas como "agencias sombrillas". Estas entidades principales con agencias, oficinas u organismos adscritos, harán una elección general como una sola entidad gubernamental principal. Los candidatos a delegados de dichas agencias, oficinas u organismos adscritos, competirán entre sí en una (1) sola papeleta representativa de la entidad gubernamental principal.La autoridad nominadora de cada entidad gubernamental principal, según aquí definida, convocará la elección y será responsable de la organización de las elecciones aquí dispuestas y nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio y un Comité de Impugnaciones para la realización del proceso eleccionario, según se dispone en este capítulo.(B) Sector de gobiernos municipales.— Los gobiernos municipales celebrarán elecciones conforme a lo siguiente:(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.(C) Sector de socios acogidos y pensionados depositantes.— Este sector será convocado por el Presidente de la Asamblea de Delegados quien nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo y en el reglamento de elecciones. Según establecido en la matrícula, este sector no incluye a los pensionados de la Asociación ni a los exempleados de la Asociación.(D) Normas de aplicación general.— (i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.

(A) Sector de entidades gubernamentales.— Se considerará como una sola entidad gubernamental aquella que, conforme a la legislación aplicable y a los planes de reorganización gubernamental vigentes a la fecha de la elección, esté compuesta por varias entidades gubernamentales o que formen parte de dicho organismo, conocidas como "agencias sombrillas". Estas entidades principales con agencias, oficinas u organismos adscritos, harán una elección general como una sola entidad gubernamental principal. Los candidatos a delegados de dichas agencias, oficinas u organismos adscritos, competirán entre sí en una (1) sola papeleta representativa de la entidad gubernamental principal.

La autoridad nominadora de cada entidad gubernamental principal, según aquí definida, convocará la elección y será responsable de la organización de las elecciones aquí dispuestas y nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio y un Comité de Impugnaciones para la realización del proceso eleccionario, según se dispone en este capítulo.

(B) Sector de gobiernos municipales.— Los gobiernos municipales celebrarán elecciones conforme a lo siguiente:(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.

(i) El alcalde convocará, dentro de su municipio, a una elección para elegir entre sus empleados al candidato, quien será el representante de dicho gobierno municipal en la elección de delegados correspondiente a los gobiernos municipales, y nombrarán un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo. El alcalde notificará por escrito al Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, el nombre del candidato o los nombres de los candidatos seleccionados durante los diez (10) días contados a partir de celebrada la elección.

(ii) El Presidente de la Asamblea de Delegados de la Asociación, una vez reciba las notificaciones de la elección del setenta y cinco por ciento (75%) de los candidatos a delegados electos por los gobiernos municipales, convocará a estos candidatos a delegados, mediante correo certificado con acuse de recibo en un término de diez (10) días, y elegirán delegados como un (1) solo sector en la misma forma y proporción que las entidades gubernamentales. En esta elección, no se podrá elegir más de un (1) delegado por municipio.

(C) Sector de socios acogidos y pensionados depositantes.— Este sector será convocado por el Presidente de la Asamblea de Delegados quien nombrará un Comité Organizador, Comité de Votación y Escrutinio, y un Comité de Impugnaciones, para la realización del proceso eleccionario según se dispone en este capítulo y en el reglamento de elecciones. Según establecido en la matrícula, este sector no incluye a los pensionados de la Asociación ni a los exempleados de la Asociación.

(D) Normas de aplicación general.— (i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.

(i) Cualquier socio podrá participar como candidato a delegado en su respectivo sector, excepto cuando el socio sea designado como miembro del Comité Organizador o Comité de Impugnaciones. El derecho a presentarse como candidato prevalece a cualquier designación a un Comité.

(ii) En cada elección, se tomarán las medidas necesarias para dar a cada socio la oportunidad de votar por escrito, secreta y libremente por el candidato o los candidatos de su predilección.

(iii) Los empleados regulares y de confianza votarán en la entidad gubernamental o municipio donde cotizan al Fondo de Ahorro y Préstamo, independientemente que estén prestando servicio en otra entidad o municipio. Del mismo modo, un servidor público solamente podrá ser delegado en representación de la entidad gubernamental o municipio en donde cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos. En el caso de que un delegado sea destacado en otra entidad o municipio distinto al cual representa, conservará su cargo como delegado donde fue electo.

(3) Notificación de delegados electos.— Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se celebre la elección en cada agencia gubernamental y gobiernos municipales, la Autoridad Nominadora notificará al Presidente de la Asamblea de Delegados los nombres de los candidatos electos. Dentro de igual término, los delegados electos por el sector de los socios acogidos y pensionados depositantes serán notificados a la Secretaría de la Asamblea de Delegados. La referida notificación deberá incluir los nombres, con su dirección y número de teléfono, de los participantes en la elección y el total de votos obtenidos por cada candidato. Será electo delegado en propiedad aquel que haya obtenido el mayor número de votos hasta la cantidad total de delegados que corresponda al sector. El candidato que siga en número de votos será notificado como delegado suplente.En aquellas entidades gubernamentales que eligen cuatro (4) o más delegados, con agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará el resultado general de la elección que considerará todos los votos obtenidos por los candidatos. Para proveer una representación a las agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará a los delegados en propiedad conforme a lo siguiente: se notificará como elegido -en primera instancia- al candidato de cada agencia, oficina u organismo adscrito que obtuvo más votos en la elección general. Los delegados restantes a los que tenga derecho la entidad gubernamental principal serán certificados como elegidos a base del número total de votos obtenidos según la elección general. Cuando la aplicación de esta disposición tenga el efecto de que los socios de la entidad gubernamental principal no tengan representación en la Asamblea, se añadirá un delegado en representación de los socios de dicha entidad gubernamental principal. Los candidatos restantes en número de votos serán los delegados suplentes.El Presidente de la Asamblea de Delegados es responsable de asegurar que la elección de un candidato que ha sido notificado como electo por una entidad gubernamental cumplió con este capítulo y el Procedimiento de Elecciones antes de convocarlo como miembro de la Asamblea de Delegados. Si la notificación de un candidato electo por una entidad gubernamental incumple con este capítulo y el procedimiento de elecciones, devolverá ésta para la acción correspondiente.Dentro de los diez (10) días siguientes a que el Presidente de la Asamblea de Delegados reciba notificación de que se han elegido a los delegados de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de delegados, convocará por escrito a esos delegados a la sesión inaugural de la nueva Asamblea de Delegados, e indicará el día, la hora y el sitio adecuado.El hecho de que algún sector no celebre elecciones no afectará el estatus legal de la Asamblea de Delegados, si la mayoría de dichos sectores celebran y eligen delegados.En el caso de que no haya competencia en algún proceso de elección y quede electo el único candidato nominado, el Comité Organizador debe certificar que se publicó el anuncio para la presentación de candidaturas y sólo se presentó un candidato. Dicha certificación deberá incluir copia del documento anunciando el término para la presentación de las candidaturas.Cuando la elección de un candidato sea impugnada, éste deberá ser convocado a la sesión inaugural y a las demás sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Delegados y fungirá como tal con todos sus derechos y obligaciones, hasta que dicha impugnación sea resuelta de forma final y firme. Si dicha determinación es adversa al candidato impugnado, éste cesará inmediatamente en sus funciones como miembro de la Asamblea de Delegados y de cualquier cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo o en cualquiera de las Corporaciones Subsidiarias.Los gastos relacionados con la elección de delegados de cada sector se harán con cargo al presupuesto operacional de cada entidad gubernamental pero, realizada la elección, los gastos relacionados con la Asamblea de Delegados se harán con cargos a los fondos de la Asociación.

En aquellas entidades gubernamentales que eligen cuatro (4) o más delegados, con agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará el resultado general de la elección que considerará todos los votos obtenidos por los candidatos. Para proveer una representación a las agencias, oficinas u organismos adscritos, se notificará a los delegados en propiedad conforme a lo siguiente: se notificará como elegido -en primera instancia- al candidato de cada agencia, oficina u organismo adscrito que obtuvo más votos en la elección general. Los delegados restantes a los que tenga derecho la entidad gubernamental principal serán certificados como elegidos a base del número total de votos obtenidos según la elección general. Cuando la aplicación de esta disposición tenga el efecto de que los socios de la entidad gubernamental principal no tengan representación en la Asamblea, se añadirá un delegado en representación de los socios de dicha entidad gubernamental principal. Los candidatos restantes en número de votos serán los delegados suplentes.

El Presidente de la Asamblea de Delegados es responsable de asegurar que la elección de un candidato que ha sido notificado como electo por una entidad gubernamental cumplió con este capítulo y el Procedimiento de Elecciones antes de convocarlo como miembro de la Asamblea de Delegados. Si la notificación de un candidato electo por una entidad gubernamental incumple con este capítulo y el procedimiento de elecciones, devolverá ésta para la acción correspondiente.

Dentro de los diez (10) días siguientes a que el Presidente de la Asamblea de Delegados reciba notificación de que se han elegido a los delegados de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de delegados, convocará por escrito a esos delegados a la sesión inaugural de la nueva Asamblea de Delegados, e indicará el día, la hora y el sitio adecuado.

El hecho de que algún sector no celebre elecciones no afectará el estatus legal de la Asamblea de Delegados, si la mayoría de dichos sectores celebran y eligen delegados.

En el caso de que no haya competencia en algún proceso de elección y quede electo el único candidato nominado, el Comité Organizador debe certificar que se publicó el anuncio para la presentación de candidaturas y sólo se presentó un candidato. Dicha certificación deberá incluir copia del documento anunciando el término para la presentación de las candidaturas.

Cuando la elección de un candidato sea impugnada, éste deberá ser convocado a la sesión inaugural y a las demás sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Delegados y fungirá como tal con todos sus derechos y obligaciones, hasta que dicha impugnación sea resuelta de forma final y firme. Si dicha determinación es adversa al candidato impugnado, éste cesará inmediatamente en sus funciones como miembro de la Asamblea de Delegados y de cualquier cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo o en cualquiera de las Corporaciones Subsidiarias.

Los gastos relacionados con la elección de delegados de cada sector se harán con cargo al presupuesto operacional de cada entidad gubernamental pero, realizada la elección, los gastos relacionados con la Asamblea de Delegados se harán con cargos a los fondos de la Asociación.

(4) No retribución.— Los miembros de la Directiva de la Asamblea de Delegados, los del Comité Ejecutivo, el Comité de Ética, las Corporaciones Subsidiarias y cualquier otro comité que se cree por la Asamblea, no recibirán retribución por el desempeño de sus funciones. Se dispone que se le reembolsarán los gastos en que incurra de acuerdo al reglamento que a esos fines apruebe la Asamblea de Delegados.

(5) Término de incumbencia del delegado.— Ningún empleado podrá ser elegido como miembro de la Asamblea de Delegados por más de dos (2) términos consecutivos de cuatro (4) años cada uno, independientemente de la entidad gubernamental o sector que representaron como delegado. Un término será aquel equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) o fracción en exceso del tiempo que transcurre desde la fecha de la elección hasta la celebración de las próximas elecciones. La parte de un término que sirva un delegado suplente como sustituto de un delegado en propiedad no se considerará como un término, siempre y cuando la sustitución ocurra pasada la mitad del término que el delegado en propiedad ocupaba.El delegado elegido y notificado por la autoridad nominadora será convocado como uno de los miembros de la Asamblea de Delegados y ejercerá los deberes y privilegios que ésta reviste y servirá hasta la expiración del término para el que fue electo, sujeto al fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.Las entidades gubernamentales y los municipios estarán obligados a autorizar la participación y asistencia del empleado que ocupe un cargo de delegado a la Asamblea de Delegados o cuando éste resulte electo a algún Comité de la Asamblea, Comité Ejecutivo o Junta de cualquier Corporación Subsidiaria, sin que se afecte su salario ni beneficios marginales.Cuando un delegado en propiedad deje de pertenecer al sector que representaba por alguna de las causas mencionadas en este capítulo, o se ausente a determinada reunión, el delegado suplente le sustituirá por el resto del término para el cual fuera designado el delegado en propiedad.

El delegado elegido y notificado por la autoridad nominadora será convocado como uno de los miembros de la Asamblea de Delegados y ejercerá los deberes y privilegios que ésta reviste y servirá hasta la expiración del término para el que fue electo, sujeto al fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

Las entidades gubernamentales y los municipios estarán obligados a autorizar la participación y asistencia del empleado que ocupe un cargo de delegado a la Asamblea de Delegados o cuando éste resulte electo a algún Comité de la Asamblea, Comité Ejecutivo o Junta de cualquier Corporación Subsidiaria, sin que se afecte su salario ni beneficios marginales.

Cuando un delegado en propiedad deje de pertenecer al sector que representaba por alguna de las causas mencionadas en este capítulo, o se ausente a determinada reunión, el delegado suplente le sustituirá por el resto del término para el cual fuera designado el delegado en propiedad.

(6) Causas de separación del delegado.— Las causas de separación de los delegados de los sectores de las entidades gubernamentales, los gobiernos municipales y los socios acogidos y pensionados depositantes, pueden ser automáticas o por justa causa.Un delegado electo será separado de su cargo automáticamente por las siguientes razones: cesar por cualquier razón como empleado del sector cuyos empleados representa ante la Asamblea de Delegados; renuncia; haber sido declarado culpable por un tribunal competente de cualquier delito grave; o por haber sido declarado incapaz para regir sus bienes o persona.La Asamblea de Delegados podrá separar a un delegado electo cuando medie una o más de las siguientes causales: utilizar las facultades propias del cargo de delegado en beneficio propio, de su núcleo familiar o de algún familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; defraudar o ayudar a defraudar a la Asociación; o por revelar información confidencial sobre los negocios o asuntos internos de la Asociación para favorecer a otras personas naturales o jurídicas. Al delegado contra quien se presente una querella de separación se le deberá garantizar un debido proceso de ley. El Comité de Ética será el que, en primera instancia, evaluará los méritos de cualquier querella de separación como miembro de la Asamblea de Delegados. Una recomendación para la separación deberá ser presentada ante la Asamblea de Delegados convocada en asamblea extraordinaria y para ser aprobada tendrá que contar con el voto secreto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la asamblea. El Comité de Ética redactará un reglamento para establecer el procedimiento para la presentación y trámite de las querellas. El Reglamento será aprobado por la Asamblea de Delegados.

Un delegado electo será separado de su cargo automáticamente por las siguientes razones: cesar por cualquier razón como empleado del sector cuyos empleados representa ante la Asamblea de Delegados; renuncia; haber sido declarado culpable por un tribunal competente de cualquier delito grave; o por haber sido declarado incapaz para regir sus bienes o persona.

La Asamblea de Delegados podrá separar a un delegado electo cuando medie una o más de las siguientes causales: utilizar las facultades propias del cargo de delegado en beneficio propio, de su núcleo familiar o de algún familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; defraudar o ayudar a defraudar a la Asociación; o por revelar información confidencial sobre los negocios o asuntos internos de la Asociación para favorecer a otras personas naturales o jurídicas. Al delegado contra quien se presente una querella de separación se le deberá garantizar un debido proceso de ley. El Comité de Ética será el que, en primera instancia, evaluará los méritos de cualquier querella de separación como miembro de la Asamblea de Delegados. Una recomendación para la separación deberá ser presentada ante la Asamblea de Delegados convocada en asamblea extraordinaria y para ser aprobada tendrá que contar con el voto secreto de dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la asamblea. El Comité de Ética redactará un reglamento para establecer el procedimiento para la presentación y trámite de las querellas. El Reglamento será aprobado por la Asamblea de Delegados.

(7) Separación por la Asamblea de Delegados de los miembros del Comité Ejecutivo y el Comité de Ética.— La Asamblea de Delegados podrá separar a un miembro del Comité Ejecutivo o del Comité de Ética, cuando la mayoría simple de los delegados de su sector o la mayoría simple de los delegados, según corresponda, le retiren la confianza.

(b) Procedimiento de arbitraje.— Se crea un procedimiento de arbitraje referido al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y se designará al Panel Independiente de Arbitraje para atender las impugnaciones de los candidatos en el proceso de elección de los delegados y de los puestos de la Asamblea de Delegados.El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos nombrará a un Panel Independiente de Arbitraje compuesto de tres (3) árbitros que coticen al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación, no más tarde de treinta (30) días laborables antes de la fecha de las elecciones. El Panel designado entenderá en cualquier impugnación de un candidato. A estos efectos, cualquier candidato podrá presentar una reclamación escrita ante el Panel dentro de los próximos cinco (5) días laborables de celebrada la elección. El Panel se reunirá para considerar la impugnación a más tardar quince (15) días después de recibirla y notificará al reclamante de su decisión dentro de un término razonable, que nunca excederá de treinta (30) días desde la presentación. El candidato podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Panel dentro del término de cinco (5) días laborables de recibida la notificación. El Panel reconsiderará la solicitud y notificará al reclamante dentro de un término razonable a partir de la fecha de presentación de la reconsideración, que no excederá de diez (10) días. El laudo del Panel será autoejecutable y su determinación deberá observarse independientemente que la parte afectada solicite revisión judicial.Cualquier parte adversamente afectada por una resolución final u orden del Panel podrá acudir en revisión judicial de dicha resolución u orden al Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no más tarde de un término jurisdiccional de treinta (30) días después de la notificación de la decisión del árbitro.El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde de cinco (5) días laborables después de la presentación de cualquier impugnación relacionada con los cargos de la Asamblea de Delegados, deberá designar un Panel Independiente de Arbitraje compuesto de tres (3) árbitros que coticen al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación, y éste seguirá el mismo procedimiento establecido en el caso de las impugnaciones en el proceso de elección de los delegados.

El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos nombrará a un Panel Independiente de Arbitraje compuesto de tres (3) árbitros que coticen al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación, no más tarde de treinta (30) días laborables antes de la fecha de las elecciones. El Panel designado entenderá en cualquier impugnación de un candidato. A estos efectos, cualquier candidato podrá presentar una reclamación escrita ante el Panel dentro de los próximos cinco (5) días laborables de celebrada la elección. El Panel se reunirá para considerar la impugnación a más tardar quince (15) días después de recibirla y notificará al reclamante de su decisión dentro de un término razonable, que nunca excederá de treinta (30) días desde la presentación. El candidato podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Panel dentro del término de cinco (5) días laborables de recibida la notificación. El Panel reconsiderará la solicitud y notificará al reclamante dentro de un término razonable a partir de la fecha de presentación de la reconsideración, que no excederá de diez (10) días. El laudo del Panel será autoejecutable y su determinación deberá observarse independientemente que la parte afectada solicite revisión judicial.

Cualquier parte adversamente afectada por una resolución final u orden del Panel podrá acudir en revisión judicial de dicha resolución u orden al Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no más tarde de un término jurisdiccional de treinta (30) días después de la notificación de la decisión del árbitro.

El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde de cinco (5) días laborables después de la presentación de cualquier impugnación relacionada con los cargos de la Asamblea de Delegados, deberá designar un Panel Independiente de Arbitraje compuesto de tres (3) árbitros que coticen al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación, y éste seguirá el mismo procedimiento establecido en el caso de las impugnaciones en el proceso de elección de los delegados.