La Asamblea de Delegados elegirá en la sesión inaugural, de entre sus miembros y por votación secreta, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Macero, quienes constituirán la Directiva de este cuerpo.
(1) En la sesión inaugural se elegirán, además de la Directiva, los diecinueve (19) delegados que integrarán el Comité Ejecutivo de la Asamblea de Delegados, según se detalla a continuación:(1) Un (1) miembro de la Rama Legislativa por y de entre los delegados de dicha rama.(2) Un (1) miembro de la Rama Judicial por y de entre los delegados de dicha rama.(3) Doce (12) miembros de la Rama Ejecutiva por y de entre los delegados de dicha rama, conforme a lo siguiente:(a) Ocho (8) miembros por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con cuatro (4) o más delegados ante la Asamblea.(b) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con dos (2) o tres (3) delegados ante la Asamblea.(c) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con (1) delegado ante la Asamblea.(4) Dos (2) miembros del sector de socios acogidos y pensionados depositantes por y de entre los delegados de dicho sector.(5) Un (1) miembro de los delegados correspondientes a los municipios.(6) Dos (2) miembros por y de entre la totalidad de los delegados de la Asamblea.Los delegados electos al Comité Ejecutivo serán convocados para su primera reunión por el Presidente de la Asamblea de Delegados no más tarde de cinco (5) días de celebrada la sesión inaugural en la cual elegirán a un Presidente, Vicepresidente y Secretario. La reunión será presidida por el Presidente de la Asamblea de Delegados, quien de por sí o mediante un representante, será miembro exofficio con voz en el Comité Ejecutivo y de todos los Comités de la Asamblea. El Comité Ejecutivo aprobará un reglamento para su funcionamiento interno.Los siete (7) miembros del Comité de Ética y de las Juntas Directivas de las Corporaciones Subsidiarias de la Asociación, serán elegidos en una sesión extraordinaria de la Asamblea de Delegados convocada a esos efectos. La fecha de la sesión extraordinaria deberá establecerse en la sesión inaugural de la Asamblea de Delegados y se efectuará no más tarde de noventa (90) días después de dicha sesión.La Asamblea de Delegados tendrá un Comité de Ética formado por siete (7) miembros elegidos por mayoría de votos en asamblea extraordinaria mediante el voto secreto de sus miembros. El Comité velará por la conducta de los miembros de la Asamblea de Delegados y la corrección de sus actos.
(1) Un (1) miembro de la Rama Legislativa por y de entre los delegados de dicha rama.
(2) Un (1) miembro de la Rama Judicial por y de entre los delegados de dicha rama.
(3) Doce (12) miembros de la Rama Ejecutiva por y de entre los delegados de dicha rama, conforme a lo siguiente:(a) Ocho (8) miembros por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con cuatro (4) o más delegados ante la Asamblea.(b) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con dos (2) o tres (3) delegados ante la Asamblea.(c) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con (1) delegado ante la Asamblea.
(a) Ocho (8) miembros por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con cuatro (4) o más delegados ante la Asamblea.
(b) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con dos (2) o tres (3) delegados ante la Asamblea.
(c) Dos (2) por y de entre los delegados de entidades gubernamentales con (1) delegado ante la Asamblea.
(4) Dos (2) miembros del sector de socios acogidos y pensionados depositantes por y de entre los delegados de dicho sector.
(5) Un (1) miembro de los delegados correspondientes a los municipios.
(6) Dos (2) miembros por y de entre la totalidad de los delegados de la Asamblea.Los delegados electos al Comité Ejecutivo serán convocados para su primera reunión por el Presidente de la Asamblea de Delegados no más tarde de cinco (5) días de celebrada la sesión inaugural en la cual elegirán a un Presidente, Vicepresidente y Secretario. La reunión será presidida por el Presidente de la Asamblea de Delegados, quien de por sí o mediante un representante, será miembro exofficio con voz en el Comité Ejecutivo y de todos los Comités de la Asamblea. El Comité Ejecutivo aprobará un reglamento para su funcionamiento interno.Los siete (7) miembros del Comité de Ética y de las Juntas Directivas de las Corporaciones Subsidiarias de la Asociación, serán elegidos en una sesión extraordinaria de la Asamblea de Delegados convocada a esos efectos. La fecha de la sesión extraordinaria deberá establecerse en la sesión inaugural de la Asamblea de Delegados y se efectuará no más tarde de noventa (90) días después de dicha sesión.La Asamblea de Delegados tendrá un Comité de Ética formado por siete (7) miembros elegidos por mayoría de votos en asamblea extraordinaria mediante el voto secreto de sus miembros. El Comité velará por la conducta de los miembros de la Asamblea de Delegados y la corrección de sus actos.
Los delegados electos al Comité Ejecutivo serán convocados para su primera reunión por el Presidente de la Asamblea de Delegados no más tarde de cinco (5) días de celebrada la sesión inaugural en la cual elegirán a un Presidente, Vicepresidente y Secretario. La reunión será presidida por el Presidente de la Asamblea de Delegados, quien de por sí o mediante un representante, será miembro exofficio con voz en el Comité Ejecutivo y de todos los Comités de la Asamblea. El Comité Ejecutivo aprobará un reglamento para su funcionamiento interno.
Los siete (7) miembros del Comité de Ética y de las Juntas Directivas de las Corporaciones Subsidiarias de la Asociación, serán elegidos en una sesión extraordinaria de la Asamblea de Delegados convocada a esos efectos. La fecha de la sesión extraordinaria deberá establecerse en la sesión inaugural de la Asamblea de Delegados y se efectuará no más tarde de noventa (90) días después de dicha sesión.
La Asamblea de Delegados tendrá un Comité de Ética formado por siete (7) miembros elegidos por mayoría de votos en asamblea extraordinaria mediante el voto secreto de sus miembros. El Comité velará por la conducta de los miembros de la Asamblea de Delegados y la corrección de sus actos.