Gobierno de la Asociación

3 L.P.R.A. § 9007, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9007

La Asamblea de Delegados gobernará todos los asuntos operacionales, financieros, administrativos y de cualquier otra naturaleza de la Asociación.

Los poderes y las facultades enumerados en los incisos (c), (e), (f), (h), (q) y (r) de la sec. 9004 de este título, requerirán la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea de Delegados. Los restantes poderes y facultades serán ejercidos por el Comité Ejecutivo, bajo la supervisión y fiscalización de la Asamblea de Delegados, salvo que otra cosa disponga este último cuerpo.

(1) Además de las facultades que, en representación de la Asociación puede ejercer la Asamblea de Delegados, esta última podrá realizar lo siguiente:(1) Aprobar aquellas reglas y reglamentos para su funcionamiento interno, de sus comités y los de la Asociación.(2) Designar comités o comisiones para su funcionamiento interno.(3) Celebrar las reuniones ordinarias o extraordinarias necesarias para la toma de decisiones. Las reuniones extraordinarias serán convocadas con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha de su celebración.

(1) Aprobar aquellas reglas y reglamentos para su funcionamiento interno, de sus comités y los de la Asociación.

(2) Designar comités o comisiones para su funcionamiento interno.

(3) Celebrar las reuniones ordinarias o extraordinarias necesarias para la toma de decisiones. Las reuniones extraordinarias serán convocadas con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha de su celebración.