Corporaciones subsidiarias de la Asociación

3 L.P.R.A. § 9008, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9008

Todo miembro de las Juntas Directivas de las Corporaciones Subsidiarias deberá ser elegido por la Asamblea de Delegados de entre sus miembros. Ningún miembro del Comité Ejecutivo o del Comité de Ética podrá ser miembro de las Juntas Directivas de las Corporaciones Subsidiarias.

(1) Estos directores se elegirán inicialmente en la forma siguiente:(1) Una tercera parte por el término de cuatro (4) años.(2) Una tercera parte por el término de tres (3) años.(3) Una tercera parte por el término de dos (2) años.Los miembros subsiguientes de la Junta de Directores de las Corporaciones Subsidiarias se elegirán a partir de los dos (2) años de las elecciones por un término de cuatro (4) años y, de surgir una vacante, la persona que sea elegida a llenar la vacante lo hará por el término que reste.

(1) Una tercera parte por el término de cuatro (4) años.

(2) Una tercera parte por el término de tres (3) años.

(3) Una tercera parte por el término de dos (2) años.Los miembros subsiguientes de la Junta de Directores de las Corporaciones Subsidiarias se elegirán a partir de los dos (2) años de las elecciones por un término de cuatro (4) años y, de surgir una vacante, la persona que sea elegida a llenar la vacante lo hará por el término que reste.

Los miembros subsiguientes de la Junta de Directores de las Corporaciones Subsidiarias se elegirán a partir de los dos (2) años de las elecciones por un término de cuatro (4) años y, de surgir una vacante, la persona que sea elegida a llenar la vacante lo hará por el término que reste.