(a) La aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos continuará siendo obligatoria para todos los empleados de entidades gubernamentales existentes o que se crearen en lo sucesivo, salvo las siguientes excepciones:(a) Los maestros participantes del Sistema de Retiro para Maestros de acuerdo con las disposiciones de las secs. 391 et seq. del Título 18, conocidas como la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado".(b) Los funcionarios y empleados del Gobierno Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que desempeñen sus funciones en los Estados Unidos de América continentales y los que desempeñen sus funciones en cualquier país extranjero.(c) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares del Departamento de Educación, según lo dispuesto en el inciso (3) de la sec. 183 del Título 18.(d) Los Secretarios de Gobierno, jefes de agencias o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, ayudantes del Gobernador y miembros de comisiones y juntas, nombrados por el Gobernador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano, el Superintendente del Capitolio, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los alcaldes. Dichos funcionarios notificarán al Director Ejecutivo su intención de no ingresar o darse de baja de la Asociación a partir de la aprobación de esta ley. Se dispone que, en cualquier momento, podrán ingresar o reingresar individualmente a la Asociación, mediante solicitud por escrito, hecha a tales efectos al Director Ejecutivo.(e) Los empleados de corporaciones públicas que, con anterioridad al 24 de junio de 1965 no estaban sujetos al descuento obligatorio y los empleados de cualquier corporación pública que se haya creado a partir de esa fecha, o que se creare en el futuro, y los empleados de los municipios de Puerto Rico, podrán ingresar individualmente a la Asociación ajustándose a las disposiciones que adopte la Asamblea de Delegados mediante reglamento.Los directores o jefes de las entidades gubernamentales y los directores de los sistemas de retiro de los empleados públicos, para aquellos socios acogidos pensionados que lo autoricen, descontarán mensualmente el tres por ciento (3%) o el por ciento vigente al momento de su ingreso a la Asociación, del total del sueldo o pensión a todos los empleados o socios acogidos pensionados para los efectos de ahorro. El ingreso por este concepto será separado y remitido a la Asociación por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y constituirá el Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación. Cualquier empleado o socio acogido pensionado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Dicho descuento así aumentado podrá ser rebajado a solicitud del empleado o socio acogido pensionado, transcurrido un (1) año de haberse solicitado tal aumento, a un tipo no menor del tres por ciento (3%).Cualquier empleado o socio acogido pensionado que cotizare en exceso del tres por ciento (3%) de su salario, sueldo o pensión y en algún momento después necesitare retirar el exceso que ha cotizado por encima de dicho tres por ciento (3%), podrá retirar el referido exceso siempre y cuando no esté gravado con un préstamo.El Director Ejecutivo de la Asociación descontará el tres por ciento (3%) del sueldo mensual a todos los empleados de la Asociación para cotizar al Fondo de Ahorro y Préstamos. Cualquier empleado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Esta participación en el Fondo de Ahorro y Préstamos beneficia a los empleados de la Asociación pero no los convierte en parte de la matrícula.(f) Todo empleado o funcionario de una entidad gubernamental presente o que se creare en el futuro que sea socio de la Asociación de Empleados y sea trasferido a una entidad o persona jurídica contratante o su sucesor podrá continuar dentro de la matrícula, debiendo esta última deducir y remitir a la Asociación de Empleados los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuota de seguro y pagos por préstamos otorgados a estos por la Asociación. La entidad gubernamental actualmente existente o que en el futuro se creare a la cual pertenezcan empleados que sean transferidos o contratados por la persona natural o jurídica que otorgue un contrato de Alianza con una entidad gubernamental o su sucesora, y que deseen ingresar a la Asociación voluntariamente podrán así hacerlo y la entidad contratante deberá deducir y remitir a la Asociación los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuotas de seguro y pagos por préstamos otorgados por la Asociación. Tanto los empleados que decidan seguir siendo integrantes de la Asociación, como aquellos que ingresen voluntariamente a esta, notificarán por escrito tal acción a la entidad contratante.
(a) Los maestros participantes del Sistema de Retiro para Maestros de acuerdo con las disposiciones de las secs. 391 et seq. del Título 18, conocidas como la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado".
(b) Los funcionarios y empleados del Gobierno Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que desempeñen sus funciones en los Estados Unidos de América continentales y los que desempeñen sus funciones en cualquier país extranjero.
(c) Los empleados nombrados para servicio en los comedores escolares del Departamento de Educación, según lo dispuesto en el inciso (3) de la sec. 183 del Título 18.
(d) Los Secretarios de Gobierno, jefes de agencias o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, ayudantes del Gobernador y miembros de comisiones y juntas, nombrados por el Gobernador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Contralor de Puerto Rico, el Procurador del Ciudadano, el Superintendente del Capitolio, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y los alcaldes. Dichos funcionarios notificarán al Director Ejecutivo su intención de no ingresar o darse de baja de la Asociación a partir de la aprobación de esta ley. Se dispone que, en cualquier momento, podrán ingresar o reingresar individualmente a la Asociación, mediante solicitud por escrito, hecha a tales efectos al Director Ejecutivo.
(e) Los empleados de corporaciones públicas que, con anterioridad al 24 de junio de 1965 no estaban sujetos al descuento obligatorio y los empleados de cualquier corporación pública que se haya creado a partir de esa fecha, o que se creare en el futuro, y los empleados de los municipios de Puerto Rico, podrán ingresar individualmente a la Asociación ajustándose a las disposiciones que adopte la Asamblea de Delegados mediante reglamento.Los directores o jefes de las entidades gubernamentales y los directores de los sistemas de retiro de los empleados públicos, para aquellos socios acogidos pensionados que lo autoricen, descontarán mensualmente el tres por ciento (3%) o el por ciento vigente al momento de su ingreso a la Asociación, del total del sueldo o pensión a todos los empleados o socios acogidos pensionados para los efectos de ahorro. El ingreso por este concepto será separado y remitido a la Asociación por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y constituirá el Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación. Cualquier empleado o socio acogido pensionado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Dicho descuento así aumentado podrá ser rebajado a solicitud del empleado o socio acogido pensionado, transcurrido un (1) año de haberse solicitado tal aumento, a un tipo no menor del tres por ciento (3%).Cualquier empleado o socio acogido pensionado que cotizare en exceso del tres por ciento (3%) de su salario, sueldo o pensión y en algún momento después necesitare retirar el exceso que ha cotizado por encima de dicho tres por ciento (3%), podrá retirar el referido exceso siempre y cuando no esté gravado con un préstamo.El Director Ejecutivo de la Asociación descontará el tres por ciento (3%) del sueldo mensual a todos los empleados de la Asociación para cotizar al Fondo de Ahorro y Préstamos. Cualquier empleado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Esta participación en el Fondo de Ahorro y Préstamos beneficia a los empleados de la Asociación pero no los convierte en parte de la matrícula.
Los directores o jefes de las entidades gubernamentales y los directores de los sistemas de retiro de los empleados públicos, para aquellos socios acogidos pensionados que lo autoricen, descontarán mensualmente el tres por ciento (3%) o el por ciento vigente al momento de su ingreso a la Asociación, del total del sueldo o pensión a todos los empleados o socios acogidos pensionados para los efectos de ahorro. El ingreso por este concepto será separado y remitido a la Asociación por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y constituirá el Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación. Cualquier empleado o socio acogido pensionado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Dicho descuento así aumentado podrá ser rebajado a solicitud del empleado o socio acogido pensionado, transcurrido un (1) año de haberse solicitado tal aumento, a un tipo no menor del tres por ciento (3%).
Cualquier empleado o socio acogido pensionado que cotizare en exceso del tres por ciento (3%) de su salario, sueldo o pensión y en algún momento después necesitare retirar el exceso que ha cotizado por encima de dicho tres por ciento (3%), podrá retirar el referido exceso siempre y cuando no esté gravado con un préstamo.
El Director Ejecutivo de la Asociación descontará el tres por ciento (3%) del sueldo mensual a todos los empleados de la Asociación para cotizar al Fondo de Ahorro y Préstamos. Cualquier empleado que así lo desee podrá autorizar que se le haga un descuento mayor del tres por ciento (3%). Esta participación en el Fondo de Ahorro y Préstamos beneficia a los empleados de la Asociación pero no los convierte en parte de la matrícula.
(f) Todo empleado o funcionario de una entidad gubernamental presente o que se creare en el futuro que sea socio de la Asociación de Empleados y sea trasferido a una entidad o persona jurídica contratante o su sucesor podrá continuar dentro de la matrícula, debiendo esta última deducir y remitir a la Asociación de Empleados los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuota de seguro y pagos por préstamos otorgados a estos por la Asociación. La entidad gubernamental actualmente existente o que en el futuro se creare a la cual pertenezcan empleados que sean transferidos o contratados por la persona natural o jurídica que otorgue un contrato de Alianza con una entidad gubernamental o su sucesora, y que deseen ingresar a la Asociación voluntariamente podrán así hacerlo y la entidad contratante deberá deducir y remitir a la Asociación los descuentos de los salarios mensuales por concepto de ahorro, cuotas de seguro y pagos por préstamos otorgados por la Asociación. Tanto los empleados que decidan seguir siendo integrantes de la Asociación, como aquellos que ingresen voluntariamente a esta, notificarán por escrito tal acción a la entidad contratante.