Renuncia maliciosa

3 L.P.R.A. § 9013, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9013

El funcionario o empleado que renunciare a su empleo maliciosamente con la intención de defraudar a la Asociación, sin haber liquidado sus deudas con ella, incurrirá en el delito de falsedad ideológica y será procesado con arreglo a las disposiciones del Código Penal vigente.