Vencimiento de obligaciones

3 L.P.R.A. § 9014, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9014

El Comité Ejecutivo podrá, en cualquier tiempo antes de su vencimiento, declarar vencida cualquier obligación, si hay motivos suficientes para creer que el prestatario va a renunciar o a ser destituido de su empleo y, en este caso, el importe de la deuda, o la cantidad a que alcance, será descontada del sueldo del deudor por el jefe de la entidad gubernamental correspondiente.