Retención para el pago de deudas

3 L.P.R.A. § 9015, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9015

Todo crédito, depósito o sobrante por cualquier concepto en el Gobierno Estatal, o una dependencia o instrumentalidad de éste, a favor de un asociado que, una vez cesado en su puesto, estuviere en deuda con la Asociación, que no esté gravado en el sistema de retiro correspondiente, será retenido por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o el funcionario competente y transferido a los fondos de la Asociación para solventar parcial o totalmente la deuda pendiente con ésta.