La Asociación deberá notificar a cada socio un informe anual de su estado de cuentas mediante correo ordinario, por medios electrónicos, o a través de la entidad gubernamental para la cual trabaja.
3 L.P.R.A. § 9017, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.
3 L.P.R.A. § 9017
La Asociación deberá notificar a cada socio un informe anual de su estado de cuentas mediante correo ordinario, por medios electrónicos, o a través de la entidad gubernamental para la cual trabaja.