Los fondos de la Asociación serán depositados en una o más instituciones financieras de Puerto Rico, y se preferirán aquéllas que, en igualdad de condiciones, ofrezcan mayor tipo de interés.
3 L.P.R.A. § 9018, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.
3 L.P.R.A. § 9018
Los fondos de la Asociación serán depositados en una o más instituciones financieras de Puerto Rico, y se preferirán aquéllas que, en igualdad de condiciones, ofrezcan mayor tipo de interés.