Puesto temporero

3 L.P.R.A. § 9021, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9021

Cuando un empleado de carrera o funcionario de cualquier entidad gubernamental, acogido a los beneficios de la Asociación, acepte o sea nombrado, con carácter temporero, para un puesto del Gobierno Estatal, de menor, igual o mayor categoría al que desempeñe, siempre será considerado como miembro de la Asociación para todos los efectos.