Acreditación para recibir los beneficios del seguro

3 L.P.R.A. § 9026, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9026

El seguro por muerte se acreditará por medio de certificado del Registro Demográfico o por cualquier otro medio prescrito por ley. El beneficio del seguro por años de servicio asegurados será a base de los años que ha estado el socio asegurado en la categoría correspondiente.