Determinación para el pago de beneficios

3 L.P.R.A. § 9028, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9028

Los beneficios por muerte y por años de servicio asegurados se pagarán en la forma que determine la Asamblea de Delegados, mediante reglamento.