(a) Las siguientes personas podrán solicitar ingreso al seguro por muerte y años de servicios asegurados:(a) Aquéllas que, después de haber recibido los beneficios del seguro por años de servicio asegurados, reingresan al servicio público.(b) Aquéllas que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, abandonen el servicio público sin haberse acogido a los beneficios del seguro por años de servicio asegurados por razón de no haber cotizado un número de años suficientes para acogerse a sus beneficios.Los años de servicio asegurados anteriormente prestados por el asegurado serán considerados para computar el total de años que ha cotizado al seguro una vez resuelva retirarse del servicio público nuevamente.Un asegurado que se retire del servicio público y cobre los beneficios del seguro por años de servicio asegurados podrá continuar acogido al seguro por muerte, siempre que remita las primas correspondientes a la Asociación.
(a) Aquéllas que, después de haber recibido los beneficios del seguro por años de servicio asegurados, reingresan al servicio público.
(b) Aquéllas que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, abandonen el servicio público sin haberse acogido a los beneficios del seguro por años de servicio asegurados por razón de no haber cotizado un número de años suficientes para acogerse a sus beneficios.Los años de servicio asegurados anteriormente prestados por el asegurado serán considerados para computar el total de años que ha cotizado al seguro una vez resuelva retirarse del servicio público nuevamente.Un asegurado que se retire del servicio público y cobre los beneficios del seguro por años de servicio asegurados podrá continuar acogido al seguro por muerte, siempre que remita las primas correspondientes a la Asociación.
Los años de servicio asegurados anteriormente prestados por el asegurado serán considerados para computar el total de años que ha cotizado al seguro una vez resuelva retirarse del servicio público nuevamente.
Un asegurado que se retire del servicio público y cobre los beneficios del seguro por años de servicio asegurados podrá continuar acogido al seguro por muerte, siempre que remita las primas correspondientes a la Asociación.