Prohibiciones

3 L.P.R.A. § 9050, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9050

(a) Ningún miembro de la Asamblea de Delegados ni sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad podrán ocupar un puesto en la Asociación o en sus Corporaciones Subsidiarias hasta después de dos (2) años de haber cesado en dicho puesto.

(b) Ninguna Autoridad Nominadora, que tenga a su cargo la autorización de ausencia de un empleado gubernamental o municipal, impedirá la comparecencia de un delegado debidamente convocado a una reunión de la Asamblea de Delegados, Comité Ejecutivo, Comité o Junta de Corporaciones Subsidiarias.