Prohibiciones sobre el uso de tarjetas de crédito institucional

3 L.P.R.A. § 9051, under Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.

3 L.P.R.A. § 9051

Ningún funcionario, empleado, miembro del Comité Ejecutivo o miembro de la Asamblea de Delegados de la Asociación, podrá ostentar tarjeta de crédito institucional a su nombre para ningún propósito, excepto para el uso del servicio en el cotejo de casos en la Corte Federal.