Disposiciones generales

3 L.P.R.A. § 9083, under Transmisión de las Reuniones de las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas.

3 L.P.R.A. § 9083

(a) Se ordena a toda corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transmitir vía Internet, con audio e imagen simultánea a la reunión física, todas las reuniones de sus respectivas Juntas donde se deliberen los asuntos de la corporación pública que no estén expresamente excluidos en este capítulo. Se velará por que el costo de la transmisión simultánea sea el menor posible, salvaguardando los requerimientos de audio e imagen de video establecidos por este capítulo.La corporación pública creará un espacio en su página principal de Internet para la transmisión simultánea vía Internet de sus reuniones. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el portal de Internet de la corporación pública.

La corporación pública creará un espacio en su página principal de Internet para la transmisión simultánea vía Internet de sus reuniones. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el portal de Internet de la corporación pública.