(a) En caso de que en alguna reunión se fueran a discutir asuntos cobijados por una o más de las excepciones dispuestas por este capítulo, la junta realizará la reunión, y transmitirá la misma vía Internet, atendiendo en primera instancia los asuntos no exceptuados. Una vez culmine la discusión de estos asuntos, la junta procederá a notificar a viva voz que se culmina en esos momentos la transmisión para dar paso a la discusión de asuntos cobijados por la sec. 9085 de este título, identificando el inciso en particular que le aplique.Una vez termine la transmisión de la reunión no podrá discutirse asunto alguno, a menos que esté cobijado por alguna de las excepciones dispuestas. Será nula toda determinación que se tome una vez culminada la transmisión vía Internet de la reunión.
Una vez termine la transmisión de la reunión no podrá discutirse asunto alguno, a menos que esté cobijado por alguna de las excepciones dispuestas. Será nula toda determinación que se tome una vez culminada la transmisión vía Internet de la reunión.