Disposición del vehículo

3 L.P.R.A. § 9093, under Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9093

Luego de concluida la jornada laboral el Jefe de Agencia, Funcionario Público o la persona encargada, entregará el vehículo oficial a la agencia. El Jefe de Agencia, Funcionario Público o la persona encargada del vehículo anotará en una bitácora, la hora de salida y llegada, el millaje del vehículo oficial al momento de la salida y al momento de su llegada, así como un resumen del historial de los viajes realizados en el día.