Los siguientes funcionarios públicos estarán excluidos de la aplicación de este capítulo:
(a) Gobernador de Puerto Rico.
(b) Secretario de Estado.
(c) Secretario de Justicia.
(d) Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(e) Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
(f) Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(g) Comisionado del Negociado de Bomberos de Puerto Rico.
(h) Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
(i) Comisionado del Negociado del Sistema de Emergencia 9-1-1.
(j) Comisionado del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(k) Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales.
(l) Fiscal General de Puerto Rico.
(m) Agentes encubiertos del Negociado de Investigaciones Especiales.
(n) Agentes encubiertos, comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico
(o) Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
(p) Ayudante General de Puerto Rico.
(q) Comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y el director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.