Se declara un estado de emergencia para la recuperación fiscal y económica, tras la degradación del crédito de Puerto Rico y la disminución de recaudos que afecta la liquidez del Estado, salvaguardando el mandato constitucional para el pago de intereses y amortización de la deuda pública, se adopta un plan para manejar las consecuencias de la misma y establecer una gerencia estructurada que permita cumplir con los compromisos del País. De igual manera, se garantiza la continuidad de la gestión pública en áreas esenciales de salud, seguridad, educación, trabajo social y desarrollo, entre otros, así como la prestación de los servicios necesarios e indispensables para la ciudadanía. Este capítulo tendrá como política pública la restauración del crédito público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la eliminación a corto plazo del déficit del Fondo General y mejoras en la condición fiscal de las corporaciones públicas, sin recurrir al despido de empleados públicos de carrera o regulares, ni afectar las funciones esenciales de las agencias de gobierno que brindan servicios de seguridad, educación, salud o de trabajo social. Este plan estructurado resulta indispensable para proteger la disponibilidad de efectivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de forma tal que no se afecte la prestación de los servicios indispensables que recibe la ciudadanía. Este plan considera los retos que Puerto Rico enfrenta para restaurar el crédito público y atender la incertidumbre sobre la duración, magnitud y costo del acceso a los mercados de capital en ausencia de una calificación de grado de inversión.Así, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio del poder de razón de Estado, está facultada para adoptar aquellas medidas que propendan a proteger la salud, la seguridad y el bienestar público, de forma estructurada mientras se atiende la situación fiscal por la que atraviesa el país. A tales efectos, es potestad de la Asamblea Legislativa aprobar leyes en aras de responder a intereses sociales y económicos, así como a situaciones de emergencia. La Sección 19 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la enumeración de derechos contenida en el Artículo II no “se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”. Asimismo, la Sección 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales.