Pruebas de sostenibilidad fiscal e informes trimestrales

3 L.P.R.A. § 9103, under Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9103

(a) Con el propósito de promover la política pública de este capíulo, las medidas dispuestas en las secs. 9111 a 9134 de este título seguirán en efecto hasta el 1ro de julio de 2017, o, si ocurre antes, el 1ro de julio de cualquier año fiscal para el cual, como parte de su respectivo proceso de recomendación del Presupuesto General de Gastos sometido por el Gobernador a la Asamblea Legislativa, se haya incluido una certificación firmada por los funcionarios concernidos en la que:(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el Producto Nacional Bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;(b) el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Estado Libre Asociado como de grado de inversión, y(c) la Secretaria de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Estado Libre Asociado ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.Toda entidad de la Rama Ejecutiva tendrá el deber ministerial de preparar y enviar al Gobernador y a las Secretarias del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, un informe trimestral, a partir de noventa (90) días luego de aprobada esta ley y durante el periodo de su vigencia, que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.

(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el Producto Nacional Bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;

(b) el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Estado Libre Asociado como de grado de inversión, y

(c) la Secretaria de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Estado Libre Asociado ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.

Toda entidad de la Rama Ejecutiva tendrá el deber ministerial de preparar y enviar al Gobernador y a las Secretarias del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, un informe trimestral, a partir de noventa (90) días luego de aprobada esta ley y durante el periodo de su vigencia, que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.