Reducción de la contratación de servicios profesionales y comprados en la Rama Ejecutiva

3 L.P.R.A. § 9112, under Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9112

El gasto anual incurrido en servicios comprados o profesionales en cada Entidad de la Rama Ejecutiva se reducirá en no menos de un diez (10) por ciento en comparación con el incurrido en el año fiscal 2014, y permanecerá por debajo de ese nivel mientras esté vigente este subcapítulo.

(1) Esta reducción aplicará al cumulativo de servicios comprados y por servicios profesionales, a través de todos los orígenes de fondos; y aplicará de manera independiente a la suma del gasto anual incurrido en servicios comprados y profesionales con cargo al Fondo General. La implementación de esta medida podrá ser llevada a cabo mediante cualquiera de las siguientes opciones o una combinación de ellas:(1) Renegociación de la estructura de tarifas, costo o cuantía de los contratos existentes o los que serán renovados, con la correspondiente documentación.(2) Limitación de otorgamiento de contratos a servicios indispensables.(3) Cancelación o no renovación de aquellos contratos que resulten dispensables.(4) Reducción en el alcance o en las horas de servicios contempladas en los contratos.

(1) Renegociación de la estructura de tarifas, costo o cuantía de los contratos existentes o los que serán renovados, con la correspondiente documentación.

(2) Limitación de otorgamiento de contratos a servicios indispensables.

(3) Cancelación o no renovación de aquellos contratos que resulten dispensables.

(4) Reducción en el alcance o en las horas de servicios contempladas en los contratos.

Los servicios comprados o profesionales incluirán, sin limitarse a, seguros por responsabilidad pública, seguros por propiedad, cualquier otro tipo de seguro que no estén relacionados a la prestación de servicios médicos o de salud, servicios de apoyo tecnológico, servicios de apoyo técnico, servicios profesionales que requieran licencias del Estado, tales como: ingenieros, abogados, contadores públicos autorizados, arquitectos, agrimensores, tasadores, entre otros, servicios técnicos que requieran licencia tales como: peritos electricistas, maestros plomeros, mecánicos, entre otros, servicios de consultoría o asesoría, servicios de publicidad, servicios de relaciones públicas o representación, pago de anuncios o pautas en medios de comunicación, servicios de comunicación o telecomunicación, servicios de atención a clientes o abonados, servicios de facturación o cobros, servicios de cabildeo, servicios de seguridad, servicios de limpieza o mantenimiento, servicios de reparación o mantenimiento de infraestructura, servicios de reparación o mantenimiento de edificios o estructuras públicas, servicios de mantenimiento de áreas verdes, servicios de consultoría en recursos humanos o gerencia y servicios misceláneos. Se exceptúan los servicios comprados o profesionales de salud y de familia dirigidos a la prestación de servicios directos a niños y envejecientes, prestación a niños de educación especial, entre otros servicios indispensables de esta naturaleza. Las entidades de la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberán tomar las salvaguardas necesarias, a los fines de garantizar que las disposiciones de esta sección no acarreen la pérdida de fondos federales.

Toda entidad de la Rama Ejecutiva vendrá obligada a rendir en un término de noventa (90) días un informe a la Asamblea Legislativa que incluya y desglose los contratos otorgados de servicios profesionales y comprados, a los cuales le aplicará la reducción de gastos dispuesta en esta sección, incluyendo todo contrato que no esté en dicha categoría pero que los servicios que se describen en los mismos incluyan servicios profesionales y comprados. Cada entidad de la Rama Ejecutiva certificará anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en o antes del 31 de julio de 2014, y cada 31 de julio subsiguiente, su gasto incurrido por concepto de servicios profesionales y comprados, entendiéndose como gasto el monto de los contratos otorgados o las compras realizadas durante el año fiscal previo, irrespectivo de la cuantía facturada o desembolsada sobre dichos servicios, e incluyendo desglose por origen de fondos, sea fondos federales, fondos especiales, ingresos propios, Fondo General o cualquier otro. El 31 de julio de 2014, se certificarán ambos gastos incurridos durante el año fiscal que termina el 30 de junio de 2013 y el año fiscal que termina el 30 de junio de 2014.

En o antes del 30 de agosto de 2014, y el 30 de agosto de cada año subsiguiente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto someterá a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Gobernador un informe sobre las certificaciones recibidas. En caso que no se remita por el jefe de la entidad de la Rama Ejecutiva la certificación requerida al 31 de julio correspondiente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitirá su notificación de incumplimiento por una cantidad que equivaldrá a un gasto de veinticinco (25) por ciento por encima del nivel del año anterior. Para aquellas entidades de la Rama Ejecutiva en que los informes reflejen un incumplimiento en el año previo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará una carta notificando el sobregasto al jefe correspondiente. Para aquellas entidades de la Rama Ejecutiva cuyos gastos de funcionamiento se cubren de la Resolución Conjunta de Gastos de Funcionamiento, la Oficina de Gerencia y Presupuesto realizará, en o antes de 30 de septiembre de 2014, o 30 de septiembre de cada año subsiguiente, una transferencia de las cuentas de gastos de funcionamiento, por el monto del sobregasto en el año previo, que ingresará al Fondo Presupuestario para los usos dispuestos por ley. En aquellas entidades de la Rama Ejecutiva con tesoro propio, la autoridad nominadora o su representante estará autorizado y obligado a remitir un pago a la Secretaria de Hacienda por el monto del sobregasto notificado, a ser contabilizado en el Fondo Presupuestario. Dicho pago se podrá hacer en plazos iguales por el remanente del año fiscal; no obstante, el primer pago deberá ser enviado no más tarde de treinta (30) días de la fecha de la notificación por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La Entidad de la Rama Ejecutiva no podrá ajustar el pago por el monto del sobregasto que le haya sido notificado contra cualquier contraprestación u obligación que entienda el Estado le deba o tenga a su favor. No obstante lo anterior, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá ajustar una deuda procedente del Estado contra el monto del sobregasto que le haya sido notificado a una entidad de la Rama Ejecutiva, ello al amparo de este capítulo.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto emitirá la normativa que regule este requisito.