Prácticas ilícitas

3 L.P.R.A. § 9119, under Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9119

La implementación de cualquier medida autorizada en este subcapítulo, ya sea por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las entidades de la Rama Ejecutiva y sus respectivos funcionarios, el Gobernador, o cualquiera de los representantes de éstos, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita.

Las disposiciones contenidas en esta sección le aplicarán también a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral.