Las entidades de la Rama Ejecutiva deberán someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro del periodo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley, una lista de todos sus contratos de arrendamientos vigentes, su cuantía y un resumen de la justificación para su otorgación. Se especificarán aquellos contratos de arrendamiento que es menester mantener por mandato de ley, o para cumplir con una obligación no sujeta a discreción, o para preservar un servicio esencial a la ciudadanía.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá ordenar la no renovación de contratos de arrendamiento o la modificación de los mismos a su vencimiento y eventual otorgación, salvo cuando ello resulte en detrimento de un servicio esencial o acarea un perjuicio económico mayor. En tal análisis, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá, además, determinar la posibilidad de consolidar varias operaciones de varias agencias en un mismo local y renegociar los cánones y términos de los contratos de arrendamiento para lograr condiciones más favorables.
(a) Además, para todo contrato de arrendamiento o intención de arrendamiento se deberá cumplir con las siguientes directrices:(a) No se podrá renovar, otorgar un nuevo contrato o aumentar la cuantía pagada por concepto de arrendamiento sin la previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.(b) Toda entidad de la Rama Ejecutiva, con la asistencia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá analizar la alternativa de no renovar contratos de arrendamiento a su vencimiento cuando le sea viable poder consolidar las operaciones de las actividades realizadas en locales arrendados dentro de sus facilidades existentes o alguna otra facilidad pública disponible.(c) Toda entidad de la Rama Ejecutiva que tenga un contrato vigente de arrendamiento y contemple su renovación o que contemple realizar un contrato de arrendamiento deberá solicitar una propuesta de arrendamiento de la Autoridad de Edificios Públicos y/o de cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva, municipios u otra Rama de Gobierno, que pueda tener locales disponibles a los fines de evaluar si resulta costo efectivo otorgar un nuevo contrato con la entidad gubernamental. Se entenderá que resulta costo efectivo realizar un nuevo contrato de arrendamiento con una entidad gubernamental cuándo:(1) Se proyecte una reducción sostenida y continua por tal gasto operacional mayor de quince (15) por ciento,(2) el mudar las operaciones de la agencia no crea un perjuicio en la prestación de servicios, y(3) no existe impedimento legal para ello.(d) Todo contrato de arrendamiento otorgado en contravención a lo aquí dispuesto será nulo.
(a) No se podrá renovar, otorgar un nuevo contrato o aumentar la cuantía pagada por concepto de arrendamiento sin la previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(b) Toda entidad de la Rama Ejecutiva, con la asistencia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá analizar la alternativa de no renovar contratos de arrendamiento a su vencimiento cuando le sea viable poder consolidar las operaciones de las actividades realizadas en locales arrendados dentro de sus facilidades existentes o alguna otra facilidad pública disponible.
(c) Toda entidad de la Rama Ejecutiva que tenga un contrato vigente de arrendamiento y contemple su renovación o que contemple realizar un contrato de arrendamiento deberá solicitar una propuesta de arrendamiento de la Autoridad de Edificios Públicos y/o de cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva, municipios u otra Rama de Gobierno, que pueda tener locales disponibles a los fines de evaluar si resulta costo efectivo otorgar un nuevo contrato con la entidad gubernamental. Se entenderá que resulta costo efectivo realizar un nuevo contrato de arrendamiento con una entidad gubernamental cuándo:(1) Se proyecte una reducción sostenida y continua por tal gasto operacional mayor de quince (15) por ciento,(2) el mudar las operaciones de la agencia no crea un perjuicio en la prestación de servicios, y(3) no existe impedimento legal para ello.
(1) Se proyecte una reducción sostenida y continua por tal gasto operacional mayor de quince (15) por ciento,
(2) el mudar las operaciones de la agencia no crea un perjuicio en la prestación de servicios, y
(3) no existe impedimento legal para ello.
(d) Todo contrato de arrendamiento otorgado en contravención a lo aquí dispuesto será nulo.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá la discreción para realizar excepciones a lo aquí dispuesto en todo contrato de arrendamiento que sea requerido por mandato de ley federal o estatal o por orden del tribunal; sea esencial para proteger la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos y/o servidores públicos; y cuando sea necesario para cumplir un deber ministerial de la agencia en cuestión a fin de evitar un perjuicio en el servicio público.