Política pública de compra de vehículos

3 L.P.R.A. § 914-1a, under Suministros y Servicios al Gobierno.

3 L.P.R.A. § 914-1a

Se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio u otra subdivisión gubernamental, incluyendo las entidades mencionadas en la sec. 914-2 de este título, a cumplir con la política pública de compra de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

Para poner en ejecución esta política pública de compra, se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad a adoptar y cumplir con las normas y guías de adquisición de tales vehículos, las cuales serán establecidas por la Administración de Servicios Generales.

Las normas y guías que promulgue la Administración de Servicios Generales y las legislaturas municipales con la asesoría de dicho organismo contendrán, sin que constituya una limitación, la adopción de las especificaciones de “vehículos de motor limpios”, según dicho término se define en la Sección 301 de la Energy Policy Act of 1992, P.L. 102 486, y que produzcan emisiones que no excedan de los límites dispuestos bajo el National Law Emission Program, 40 C.F.R., Part 86.

Cada agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad vendrá obligada a atemperar sus procedimientos de compras, cónsonos con las normas y guías que emita la Administración de Servicios Generales, a fin de asegurar que para el Año Fiscal 2010-2011 por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los vehículos adquiridos cumplirán con las especificaciones dispuestas en esta sección y que para el Año Fiscal 2012-2013, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos adquiridos cumplirán con dichas especificaciones. A partir del Año Fiscal 2019-2020 se comenzará progresivamente con la adquisición o sustitución de vehículos será de naturaleza híbrida o cuyo funcionamiento sea con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del Gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo. Para el Año Fiscal 2027-2028 todos los vehículos adquiridos deberán cumplir con dichas especificaciones. La Administración de Servicios Generales estará sujeta a multas si incumple reiteradamente con el mandato establecido en esta sección.

En el caso de los municipios, cada legislatura municipal aprobará una ordenanza estableciendo las fechas en las cuales deberán alcanzar el veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones de esta sección. En ningún caso las fechas establecidas mediante ordenanza municipal para alcanzar la meta de un veinticinco por ciento (25%) de cumplimiento, deberán ser posterior al Año Fiscal 2011-2012, ni la fecha para alcanzar un cincuenta por ciento (50%) de cumplimiento deberá ser posterior al Año Fiscal 2013-2014. A partir del Año Fiscal 2018-2019, la adquisición o sustitución de vehículos será de naturaleza híbrida o cuyo funcionamiento sea con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada, siempre que no se exima por la Legislatura Municipal por un periodo de tiempo. Para el Año Fiscal 2027-2028 todos los vehículos adquiridos deberán cumplir con dichas especificaciones. El incumplimiento reiterado con esta sección conllevará la imposición de multas.

La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del Gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo. En el caso de los municipios, las legislaturas municipales, mediante ordenanza, podrán otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección, bajo las mismas condiciones que se disponen para la Administración de Servicios Generales.